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En la nulidad de partida de menor: ¿Los jueces siempre deben analizar el derecho a la identidad?

En la nulidad de partida de menor: ¿Los jueces siempre deben analizar el derecho a la identidad?

Si se cuestiona la validez de una partida de nacimiento de un menor de edad, ¿Es correcto que el juez solo evalúe la concurrencia de las causales de nulidad de acto jurídico? ¿O es necesario considerar en estos casos la tutela al derecho a la identidad? La Corte Suprema ha dado respuesta a esto.

Por Redacción Laley.pe

jueves 28 de junio 2018

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Si en un proceso de nulidad de acto jurídico se advierte que la identidad de un menor es un punto puesto a discusión, pero la resolución solo se limita a verificar las causales de nulidad sin que exista desarrollo alguno sobre el derecho a la identidad, estaremos ante un pronunciamiento con motivación insuficiente. Esto es así porque no existiría el mínimo exigible para responder a la situación de derecho controvertida.

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 3931-2015-Arequipa, publicada el 02 de abril de 2018 en el diario oficial El Peruano.

Repasemos los hechos. Una persona interpuso demanda de nulidad de partida de nacimiento atendiendo a las causales de simulación absoluta, finalidad ilícita y falta de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Alegó que, años atrás, su hija dio a luz, empero, fue la madre de esta (esposa del demandante) quien, empleando una declaración jurada falsa, logró inscribir al menor como su hijo, lo que generó, vía presunción pater is est, que el niño sea tenido también como hijo del hoy demandante, cuando biológicamente es su nieto; todo ello con la finalidad de beneficiarlo patrimonialmente.

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En sentencia de primera instancia, el juez declaró infundada la demanda. El a quo fundamentó su decisión señalando que no se probó el acuerdo simulatorio ni tampoco la intención de engañar. También alegó que no hubo finalidad ilícita, pues el reconocimiento que efectuó la demandada fue voluntario y con fines humanitarios. Finalmente, señaló que no se verificó que se incumplieron las formalidades que el Código Civil y la ley especial establecen para el acto de reconocimiento, por lo que no cabía declarar la nulidad.

En sede de apelación, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa revocó el extremo de la sentencia apelada que declaró infundada la demanda por finalidad ilícita y, reformándola, la declaró fundada por dicha causal. Sostuvo el ad quem que, en el proceso, la demandada admitió que reconoció al menor pese a no ser su hijo, logrando ello a través de una declaración jurada falsa, hecho que configuró un delito, de ahí la finalidad ilícita. Asimismo, en la sentencia de vista se ordenó la inscripción marginal de la sentencia en el acta de nacimiento, consignándose el nombre de la madre biológica como la madre legal del menor

Esta decisión motivó que la parte demandada interponga recurso de casación. Así, la Corte Suprema amparó el recurso y nulificó la sentencia de vista. A decir de la Sala Civil Permanente del colegiado supremo, si bien la justificación formal de la sentencia y las premisas de ella son adecuadas, se advierte que la motivación resultó ser aparente, pues si bien la demanda se trata de una nulidad de acto jurídico, en la sentencia de vista se expresó que lo que también se discutía era la identidad del menor.

No obstante ello, prosigue la Suprema, la resolución que se emitió se basó específicamente en temas de nulidad de acto jurídico, sin que exista desarrollo alguno sobre el tema que se consideró en debate, esto es, la identidad. Es por esta razón, que la Corte refirió que hubo motivación insuficiente, dado que no existió el mínimo exigible para responder a la situación de derecho controvertido.

Además, la Corte aseveró que el colegiado superior expidió un fallo extrapetita, al disponer que se anote en la partida del menor que la demandada es su madre biológica, a pesar de que esto no formaba parte del petitorio. La Suprema señaló que ello vulneraba el principio de congruencia procesal. Por todo ello, la Suprema ordenó a la sala superior que expida nuevo pronunciamiento, conforme a los linamientos antes expuestos.

Ud. puede descargar la casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. 3931-2015-AREQUIPA by La Ley on Scribd

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