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¿Puede ser la rebeldía el factor determinante para declarar fundada una demanda?

¿Puede ser la rebeldía el factor determinante para declarar fundada una demanda?

Si la parte demandada es declarada rebelde, ¿Eso determina que la demanda sea necesariamente declarada fundada? Aquí puedes conocer un reciente caso en el que la Corte Suprema se pronunció sobre este tema.

Por Redacción Laley.pe

jueves 28 de junio 2018

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La rebeldía no resulta ser el factor primordial para fundar una pretensión. Para ello, se requiere el análisis de los demás medios probatorios ofrecidos por la parte accionante y, solo si estos generan convicción, el juez puede declarar la fundabilidad de la demanda.

Así lo ha establecido la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Cas. Nº 4684-2015 Lima, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de abril de 2018.

Veamos los hechos. Se presentó una demanda exigiendo el pago de unas facturas impagas derivadas de un contrato de arrendamiento (maquinaria, equipos, grupos electrógenos y vehículos) celebrado con la demandada.

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En primera instancia, se declaró fundada la demanda bajo el argumento de que no se había desvirtuado la presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, pues la parte contraria no presentó documento alguno que desvirtué lo expuesto por el accionante. El ad quem la confirmó, precisando que del sello de recepción se adviertía que las facturas puestas a cobro habían sido de conocimiento de la parte demandada.

En sede casatoria, la empresa demandada denunció falta de motivación y afectación al debido proceso, empero el colegiado supremo concluyó que la sala revisora había valorado los medios probatorios aportados los cuales resultaron suficientes para acreditar la pretensión.

Además, la Suprema precisó que las facturas materia de litis, al haber sido puesta a cobro ante la demandada y habiéndolas esta recepcionado sin que haya demostrado su disconformidad, permiten amparar la pretensión de la parte accionante, aunado a la calidad de rebelde al no haberse apersonado a contestar la demanda.

No obstante, la Corte precisó que la rebeldía no puede ser el factor primordial para fundar una pretensión sino que, como en este caso, el juez debe merituar otras pruebas que comprueben los hechos alegados en la demanda y determinen su fundabilidad.

Así la Suprema señaló que: «todo ello aunado a la calidad de rebelde con la que cuenta la parte demandada quien no se apersonó a contestar la demanda, circunstancia esta última que no resulta ser el factor primordial por el cual se declaró fundada la demanda sino que como repetimos resulta ser un factor que aunado a las pruebas obrantes en autos las cuales de por si determinan la fundabilidad de la demanda, sirvió también para tomarse en consideración y no como señala la parte recurrente que la Sala de Vista únicamente se amparó en la presunción legal relativa que se genera por el hecho de declararse rebelde».  

Por estas razones se declaró infundado el recurso de casación interpuesto, y se dispuso no casar la sentencia de vista.

Ud. puede descargar la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

Cas. 4684-2015-Lima by La Ley on Scribd

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