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Delito de falsedad ideológica: ¿cuándo estamos ante un documento público?

Delito de falsedad ideológica: ¿cuándo estamos ante un documento público?

¿Qué determina el carácter público del documento en el delito de falsedad ideológica? ¿La finalidad probatoria o cómo se originó el documento? Conoce las importantes precisiones que realizó la Corte Suprema [Casación N° 1118-2016-Lambayeque].

Por Redacción Laley.pe

martes 25 de junio 2019

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Se está ante un documento público cuando es otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones. De lo contrario, es documento privado conforme con el artículo 236 del Código Procesal Civil. Esta exigencia funcional tiene notoria importancia en tanto complementa adecuadamente al artículo 428 del Código Penal, que tipifica el delito de falsedad ideológica.

De esta forma, no todo documento suscrito por funcionario público le otorga el mencionado carácter que exige la norma. Para ello, es necesario que la autoridad que lo haya suscrito sea competente para dar fe de los hechos que se manifiestan en el instrumento. Tal situación permitirá dar al documento un efecto erga omnes (oponible a terceros), brindando mayor seguridad jurídica.

Así lo ha señalado la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 1118-2016-Lambayeque, mediante su sentencia emitida el 1 de enero de 2018.

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: ¿Someterse a un proceso de terminación anticipada implica necesariamente que se disminuya la pena?

La Corte también precisó que el delito de falsedad ideológica, tal como está previsto en el artículo 428 del Código Penal, establece que el que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con prisión no menor de tres ni mayor de seis años y con 180 a 365 días-multa.

Y, además, que quien hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.

Del mismo modo, la Sala Suprema señaló que dicho tipo penal sanciona a quien realiza el comportamiento típico sobre un documento que debe tener la característica de público. «Precisamente, tal rasgo fundamenta el mayor reproche del injusto descrito en el tipo penal antes indicado. El carácter público del documento no se determina por la finalidad probatoria de él, sino por cómo se origina. En nuestro sistema, tal carácter es definido por la norma prevista en el artículo 235 del Código Procesal Civil», refirió la Corte.

Como se recuerda, dicho artículo del Código Procesal Civil establece que es documento público: 1. El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones. 2. La escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia. 3. Todo aquel al que las leyes especiales le otorguen dicha condición. La copia del documento público tiene el mismo valor que el original, si está certificada por auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, según corresponda. 

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas 1118 2016 Lambayeque by on Scribd

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