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¿Comete violación de persona bajo autoridad el médico que abusa de paciente ambulatoria?

¿Comete violación de persona bajo autoridad el médico que abusa de paciente ambulatoria?

Si un médico practica un acto sexual no consentido en perjuicio de una paciente ambulatoria, ¿estamos ante un caso de violación de persona bajo autoridad o vigilancia? Revisa lo que acaba de establecer la Corte Suprema en una reciente casación.

Por Redacción Laley.pe

lunes 2 de julio 2018

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Para que se configure el delito de violación de persona bajo autoridad o vigilancia no se requiere que la víctima se haya encontrado de forma permanente en el hospital, asilo, establecimiento penitenciario u otros análogos. Basta incluso con una estancia temporal para que se configure el ilícito. 

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia al resolver la Casación N° 630-2017-Loreto, emitida el 8 de junio de 2018, en la que el colegiado supremo precisó el contenido del término “colocada” previsto en el artículo 174 del Código Penal. 

Como se recuerda, dicho artículo tipifica el delito de violación de persona bajo autoridad o vigilancia. Establece que comete este delito quien, aprovechando la situación de dependencia, autoridad o vigilancia tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías a una persona colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que se halle detenida o recluida o interna. La pena es privativa de libertad no menor de siete ni mayor de diez años e inhabilitación de dos a cuatro años, conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3, del Código Penal.

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Sobre el particular, la Suprema concluyó que una interpretación literal de dicho artículo es insuficiente. La Sala explicó que la finalidad de la norma es tutelar a las personas (sean menores de edad o no) que se encuentran en condición de dependencia o subordinación en hospitales, asilos, establecimientos penitenciarios u otros análogos. Y enfatizó en que el tipo penal no alude a una necesidad de permanencia en el establecimiento, ya que basta, incluso, con una estancia temporal para que se configure el ilícito. 

Así, la Corte refirió que “la condición del paciente en el marco de una consulta o tratamiento médico genera una situación de dependencia por necesidad terapéutica, que implica un acatamiento de las disposiciones que prescribe y ordena el médico tratante”. Asimismo, señaló que, en el presente caso, el procesado, “al laborar como médico cirujano en el área de Medicina General del centro de salud de Caballococha, en Loreto, a donde acudió la menor de iniciales N. K. C. R. A. para que sus dolencias sean atendidas, abusó de su condición, al manipular a la agraviada para que se coloque sobre la camilla en la posición que este requería”.

Por eso la Suprema afirmó que no podía compartirse lo señalado por el colegiado superior, “respecto a que no existe una situación de dependencia de autoridad o vigilancia, por tratarse de una consulta externa cuya atención es de treinta minutos aproximadamente, y no de una persona que se encontraba internada, para lo cual debe existir la documentación pertinente, y por tanto el elemento objetivo del tipo no estaría configurado”. 

Ud. puede descargar esta interesante casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas.630-2017Loreto by La Ley on Scribd

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