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Copio, pego y luego existo

Copio, pego y luego existo

La azarosa defensa que hizo Guillermo Giacosa tras su despido del diario Peru21, acusado de cometer numerosos plagios en sus columnas, ha desatado el debate en torno a la reproducción de textos periodísticos. Ese debate ha revelado, a su vez, que en la era del copy&paste es cada vez más necesario precisar aquello que puede ser citado o reproducido.

Por Redacción Laley.pe

jueves 5 de diciembre 2013

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(Fuente fotografía: CrónicaZ).

Tradicionalmente el derecho de autor ha sido considerado siempre como un derecho elitista. No todas las personas podían ser, al fin y al cabo, autoras de una obra intelectual. Ya sea por razones económicas, sociales o intelectuales, la autoría era un asunto de pocos. El alcance de los derechos que conllevaba, en consecuencia, era limitado. 

Los tiempos, sin embargo, han cambiado. La llegada de Internet ha incrementado la creación intelectual, así como su difusión. No solo se crean más obras por cada persona, sino que esas obras circulan con una mayor rapidez e inmediatez. En la aldea global todos podemos ser autores. 
El fenómeno no sólo es interesante desde una perspectiva antropológica o cultural, sino también jurídica. Ese mismo derecho que antes preocupaba a unas pocas mentes privilegiadas, ahora regula incluso a su vecino, que publica un blog gastronómico. Esta democratización del proceso creativo y de su difusión –del derecho de autor, en realidad- implica a su vez que las infracciones a ese derecho sean mucho más numerosas. Lo fundamental es determinar cuáles son esas infracciones. 
En especial porque esa explosión intelectual es aprovechada por aquellos que, víctimas del ritmo impuesto por la agenda de noticias y sus propias limitaciones, o sencillamente motivados por el interés económico a toda costa, presentan como propias expresiones que, en realidad, son ajenas. Medios y periodistas, pero también simples usuarios y otras empresas, se convierten así en cazadores y cazados, víctimas y victimarios. 
Sobre esa apropiación sin límites, que ha generado miles de notas fraudulentas, la condena más sencilla y categórica la encontramos en uno de los pilares del periodismo en español. El manual de estilo del diario El País, en efecto, dice sobre el plagio que “es inmoral apropiarse de noticias cuya paternidad es de otros”. 
No sorprende, en ese sentido, que uno de los principales derechos que genere el derecho al autor sea precisamente el derecho a la paternidad. El texto es, en definitiva, hijo de su autor. Un hijo que, como los biológicos, merece ser respetado. 
¿Qué está protegido? 
No toda obra periodística puede ser considerada, sin embargo, un hijo. En el Perú, los derechos intelectuales están regulados por la Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo N° 822), aprobada en el año 1996. En el inciso m) del artículo 5 se establece que “están comprendidos entre las obras protegidas los artículos periodísticos, sean o no sobre sucesos de actualidad, los reportajes, editoriales y comentarios”. 
En este punto, se impone una breve distinción entre los géneros que menciona la ley. El reportaje, género total del periodismo, recorre de la manera más completa posible un hecho noticioso. Incluye fotografías, entrevistas, y una narración exhaustivamente descriptiva. El editorial, por su parte, ofrece la posición del medio en el que se difunde, y no lleva firma. Sobre los comentarios, se entiende que la ley se refiere a los artículos de opinión. Estos son textos firmados por un periodista u otra figura pública en la que éste suele ofrecer su opinión sobre un tema de actualidad. Todos estos géneros están protegidos por la normativa de los derechos de autor. 
Fuera de esa protección se encuentran las noticias del día y los sucesos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa. El pilar de cualquier información es, paradójicamente, el único desprotegido. Aunque no siempre. 
La ley argumenta que lo protegible no es la noticia en sí misma, sino la manera en la que esta se narra o explica. El texto se deberá proteger siempre que contenga elementos originales, como sucede en los artículos de opinión y en los editoriales, pero también en los reportajes o en las investigaciones, donde se analiza un hecho noticioso en base a causas o efectos. En esos casos, es necesaria obtener la autorización del periodista o el medio en el que se ha publicado el artículo original. Vaya a ser reproducido íntegra o parcialmente, esa autorización es imprescindible. 
En el caso de las noticias del día y los sucesos que se reproduzcan textualmente, si bien es cierto que ese tipo de textos se encuentran fuera de la protección del derecho de autor, su reproducción literal requiere que se cite la fuente de donde se han extraído, pues no hacerlo se considera una competencia desleal entre medios. 
Los simples hechos o datos tampoco están protegidos por el derecho de autor, pues constituyen elementos de información. No obstante, la selección y disposición particular de tales elementos (como gráficos o cuadros) sí podrían constituir una obra y, como tal, merecerían ser protegidas.
[Img #2325] (Fuente fotografía: UC Berkeley).
¿Quién puede autorizar? 
Depende de la situación laboral del propio periodista. Según recoge el artículo 86 de la ley, para “el uso de artículos en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social” cabe diferenciar entre periodistas independientes y periodistas asalariados. 
Los periodistas freelance pueden autorizar el uso de sus obras según una serie de parámetros, entre los que destacan que la autorización, salvo que se diga lo contrario, solo puede ser insertada en el medio una vez, sin poder reutilizarse; y que el autor puede autorizar su uso en otro medio, incluso simultáneamente. 
No ocurre lo mismo con quienes trabajan en un medio como asalariados. En este supuesto se presume que el periodista cede al medio el derecho de reproducción de sus textos, salvo que se especifique lo contrario en su contrato de trabajo. La autorización deberá surgir del medio, no del propio periodista. 
¿Y no vale si cito? 
Determinados los textos que merecen ser protegidos, cabe definir el derecho a cita. El artículo 44 de la Ley sobre el Derecho de Autor lo hace así: 
“Es permitido realizar, sin autorización del autor ni pago de remuneración, citas de obras lícitamente divulgadas, con la obligación de indicar el nombre del autor y la fuente, y a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga”. 
La cita, en opinión de la experta Delia Lipszyc, debe entenderse como “la mención de un fragmento relativamente breve de otra obra escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras artísticas aisladas, para apoyar o hacer más inteligibles las opiniones de quien escribe o para referirse a las opiniones de otro autor de manera fidedigna” (Derecho de Autor y Derechos Conexos. Ediciones UNESCO, Buenos Aires, 1993).
Existen, en estas dos definiciones, dos conceptos clave: “usos honrados” y “relativamente breve”. El primero está definido según la ley como usos que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o del titular del respectivo derecho. Deben tenerse en cuenta, para su análisis objetivo, elementos tales como la extensión de la cita con relación a la obra citada y la obra en la que se incluye la cita o el perjuicio que podría causar a la explotación normal de la obra. 
En cuanto al “relativamente breve”, es decir, sobre la extensión de la cita, la ley peruana no precisa absolutamente nada. Lo más concreto se encuentra en esta pronunciación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina:
“(La cita) no debe asumir las proporciones de una reproducción de las partes principales de la obra ajena, ni debe igualar en extensión e importancia al texto original. O, dicho en otros términos, la cita para que sea lícita debe realizarse transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que estos no sean tantos y seguidos que razonadamente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman (…)”. 
La conclusión, en suma, es que la cita solo procede cuando sea necesaria y justificada, siempre que sea breve. Si no lo es, entonces se convierte en una reproducción parcial y, como se ha explicado, se requiere una autorización del autor o el medio para publicarla. Dicho de manera más sencilla todavía: si es breve, me citas; si no, me preguntas.

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