Sábado 20 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Lo que no debe hacer un fiscal frente a un delito cometido por peruano en el extranjero

Lo que no debe hacer un fiscal frente a un delito cometido por peruano en el extranjero

¿Puede condenarse a un peruano por actos cometidos en nuestro país y en el extranjero aunque estos últimos no hayan sido objeto de interrogatorio en el juicio? Revise qué ha dicho la Corte Suprema sobre el particular.

Por Redacción Laley.pe

jueves 5 de julio 2018

Loading

[Img #33859]

En un reciente caso, la Corte Suprema ha reiterado que sí es posible condenar a un peruano por hechos cometidos en el extranjero, conforme al principio de territorialidad. Sin embargo, advirtió que si el fiscal no ratifica su acusación por estos hechos durante el juicio, no podrá condenarse al procesado porque ello vulneraría el principio de congruencia.

Así lo ha establecido la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 1687-2017-Puno, emitida el 15 de enero de 2018, en la que se declaró haber nulidad de la sentencia condenatoria emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte de Puno contra un sujeto que presuntamente había violado en cinco ocasiones a una persona, tres veces en Bolivia y otras dos en Perú

En dicha resolución, la Sala Suprema refirió que es posible juzgar a un agresor de nacionalidad peruana por hechos suscitados en otro país, cuando exista acusación fiscal, en base al principio de territorialidad, previsto en el numeral 4 del artículo 2 del Código Penal. No obstante, una sentencia que declara la culpabilidad de un ciudadano por hechos ocurridos en el extranjero, sin que tenga base acusatoria por el Ministerio Público, vulnera abiertamente el principio de congruencia procesal y acusatorio.

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: Violación de menor: ¿se puede condenar sin declaración de la víctima y testigos en sede judicial?  

Así, la Corte refirió que la sala de juzgamiento señaló que los hechos ocurridos en Bolivia también son sancionables en nuestro país, para lo cual, para respaldar jurídicamente su posición, invocó el numeral 4 del artículo 2 del Código Penal. «El argumento de la Sala sería correcta pues en base al principio de territorialidad, resulta aplicable las leyes peruanas a aquel agente que agrede o es agredido, esté o no en el país u otro, siempre que exista acusación fiscal», señaló la Suprema.

No obstante, en otro momento, la Sala Suprema señaló que “el tribunal de juzgamiento no reparó que el señor Fiscal Superior cuando interrogó a la agraviada (…) solo incidió en los hechos suscitado en nuestro país, mas no los perpetrados en Bolivia. En coherencia con su interrogatorio, en sus alegatos de cierre (…), no consolidó o ratificó su acusación escrita, pues señaló: ‘lo que nos interesa son los hechos ocurridos en este país’, lo que revela que el señor fiscal excluyó los hechos acaecidos en el país de Bolivia, pues toda su exposición se ciñó a los hechos ocurridos en Perú, situación que no tuvo en cuenta el Colegiado Superior a la hora de emitir la venida en grado».

Por ello, la Corte aseveró que declaró culpable al impugnante sin base acusatoria, lo que vulneró abiertamente el principio de congruencia procesal y sobre todo, el principio acusatorio.

Ud. puede descargar esta interesante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

RN1687-2017-PUNO by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS