Miercoles 17 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Las consecuencias de la falta de notificación al actor civil de la audiencia de terminación anticipada

Las consecuencias de la falta de notificación al actor civil de la audiencia de terminación anticipada

Siendo facultativa la presencia del actor civil en la audiencia de terminación anticipada, ¿generaría la nulidad del proceso que no se le notifique a dicha audiencia? Se acaba de conocer esta nueva doctrina jurisprudencial penal de la Corte Suprema, que acá te contamos.

Por Redacción Laley.pe

viernes 6 de julio 2018

Loading

[Img #33868]

Siempre debe citarse a la audiencia de terminación anticipada a la procuraduría. Por ello, no es correcto interpretar el artículo 468.4 del Código Procesal Penal –como erróneamente lo han considerado las instancias ordinarias–, en el sentido que la ausencia del actor civil, cuya asistencia es facultativa, justifica la falta de notificación a la precitada audiencia, pues son actos procesales distintos. 

En este sentido, la notificación a la instalación de la audiencia de terminación anticipada es obligatoria para todas las partes procesales, aun cuando el agraviado no se haya constituido en actor civil, al margen de si su presencia es facultativa. 

Así lo ha establecido como doctrina jurisprudencial vinculante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 655-2015-Tumbes.

LEA TAMBIÉN: Corte Suprema: Lo que no debe hacer un fiscal frente a un delito cometido por peruano en el extranjero

La Suprema precisó que la exigencia de la notificación de la audiencia de terminación anticipada, es al margen de “si la presencia del actor civil es facultativa, es decir, si no condiciona la actuación e instalación de la audiencia, en virtud a que en la misma o previa a ella, dada en la etapa investigativa en la que se encuentra, esto es, en la oportunidad procesal pertinente, podría solicitar constituirse en actor civil y ejercer las facultades patrimoniales que le otorga la norma procesal y, de esta manera, no provocar que se quede en grave estado de indefensión”.

También añadió la Corte que debió citarse a la audiencia de terminación anticipada a la procuraduría. “Distinto hubiese sido la situación, si junto a la citación a la audiencia de la medida coercitiva se le hubieses notificado a la procuraduría el acuerdo de terminación anticipada, con el fin de darle la posibilidad de cuestionar el acuerdo extremo de la reparación civil, previa constitución en actor civil, y de esta manera, dotar al proceso de un marco de legalidad y respeto a las garantías constitucionales de carácter procesal como el debido proceso y el derecho de defensa”, anotó la Suprema.

En este sentido, la Sala Suprema precisó que, en estos casos, se debe proceder estrictamente de conformidad con el artículo 468.3 del Código Procesal Penal, el cual señala que: “El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado será puesta en conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco días, quienes se pronunciaran acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular pretensiones”. 
 

Ud. puede descargar la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

Cas. 655-2015 by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS