Los expedientes penales que se refieren a hechos delictivos producidos antes del año 1995, serán revisados por el órgano fiscal o judicial para disponer el archivo definitivo del proceso judicial.
Así lo ha dispuesto la Ley que establece medidas para la descarga procesal en los despachos fiscales y judiciales en materia penal, Ley 30813, publicada el domingo 8 de julio de 2018 en el diario oficial El Peruano.
La norma señala que el referido archivamiento se aplicará en los siguientes supuestos: i) ante la inexistencia de elementos probatorios en la determinación del evento delictivo o responsabilidad penal del o los procesados; ii) cuando no se haya realizado alguna actividad procesal en los últimos 15 años; y, iii) en los procesos judiciales que se haya declarado la contumacia y suspensión de plazos de prescripción, en estos casos no se tomará en cuenta lo establecido en el artículo 84 del Código Penal o en el artículo 1 de la Ley 26641.
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Se establece además, que este no se aplicará cuando los procesos judiciales se refieran a delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, traición a la patria, lavado de activos, lesa humanidad, robo agravado, asesinato, violación sexual de menores de edad, violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave. Asimismo, para las formas agravadas de los artículos 170, 171, 172, 174, 175, 176 y 176-A del Código Penal sobre violación de la libertad sexual, organizaciones criminales, corrupción y demás delitos contra la Administración Pública que afecten al patrimonio del Estado.
Por otro lado la ley ha previsto la creación de un pool de auxiliares jurisdiccionales o de asistentes de función fiscal, según sea el caso, que deberá rotar de despacho judicial o fiscal, con dedicación exclusiva para realizar la descarga procesal, y como órgano de apoyo de los auxiliares jurisdiccionales o asistentes de función fiscal ya existentes en cada órgano jurisdiccional o fiscal. El plazo mínimo para el cumplimiento de sus objetivos será de 6 meses desde la vigencia de la ley.
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