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Entre la mayor presión fiscal y los derechos del contribuyente

Entre la mayor presión fiscal y los derechos del contribuyente

El autor destaca la importancia del respeto a un debido procedimiento y que las decisiones de la Sunat sean razonables, así como se encuentren debidamente sustentadas. Refiere, además, que la labor de fiscalización tributaria debe ser ejercida también en respeto y salvaguarda de los derechos fundamentales de los contribuyentes.

Por David Zamora Reátegui

jueves 12 de julio 2018

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En el Perú hemos experimentado varias reformas tributarias, cuyo propósito principal ha sido fortalecer a la Administración Tributaria en su lucha contra la informalidad y la evasión fiscal, con resultados aún lejos a lo esperado. Sin embargo, muy poco se ha hecho en la misma proporción respecto de los derechos y garantías que tenemos los contribuyentes frente al control tributario de la administración y sus potenciales excesos. En un contexto de mayor presión fiscal (por la caída en la recaudación), este desbalance podría hacerse mucho más patente y afectar los derechos de los contribuyentes. ¿Existen mecanismos legales para tener un contrapeso?

Es importante saber que la labor de fiscalización de la SUNAT se ejerce de manera discrecional. Esto significa que la Administración Tributaria tiene la facultad de elegir las herramientas de fiscalización que considere necesarias para poder verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes. Sin embargo, esta labor de fiscalización no está regulada para desarrollarse dentro de parámetros previsibles para los contribuyentes, por ello en muchos casos durante estos procedimientos, los auditores fiscales vulneran derechos o garantías que deberían prevalecer, confundiendo la discrecionalidad con la subjetividad y, eventualmente, con la arbitrariedad en la aplicación de las normas tributarias.

Una de estas garantías consiste en el respeto a un “debido procedimiento”. En la tramitación de un procedimiento de fiscalización, los ciudadanos tenemos como derecho fundamental, el de exponer nuestros argumentos y ofrecer medios probatorios para sustentarlos. Pero, sobre todo, tenemos el derecho a que las decisiones de la SUNAT sean razonables y se encuentren debidamente sustentadas.

Igualmente, en el marco de dichos procedimientos de fiscalización, el Estado debe garantizar a los ciudadanos la posibilidad de que puedan ejercer sin contratiempos su derecho de defensa. En el plano tributario, este derecho se garantiza cuando el contribuyente tiene la posibilidad de acreditar las afirmaciones que se consignan en sus declaraciones juradas, sin estar expuestos a medidas que no le permitan defenderse.

En muchas ocasiones hemos observado que la SUNAT solicita determinada información a contribuyentes, sin tomar en cuenta las circunstancias alegadas por éste para no poder cumplir. Es el caso, por ejemplo, en el que se ha solicitado documentación que el contribuyente alega no poseer por causas ajenas a él y, pese a ello, es sancionado por no cumplir con presentar la información requerida. En estos casos, con justa razón el Tribunal Fiscal (RTF Nos. 478-3-97 y 910-3-98) ha dejado sin efecto tales requerimientos.

En otras ocasiones, algunos auditores de SUNAT han requerido información sin fundamentar la finalidad de su requerimiento. Es el caso resuelto por el Tribunal Constitucional, con el Expediente No. 04168-2006-PA/TC, donde se concluyó que: “si bien es cierto la Administración goza de las atribuciones fiscalizadoras anotadas, ello no implica que no tengan que motivar adecuadamente sus requerimientos, más aún cuando la información requerida no determina por sí misma una finalidad de relevancia tributaria evidente”. En buena cuenta, los requerimientos de SUNAT no deben sobre exigir a los contribuyentes, con la solicitud de información irrelevante para la finalidad buscada, que es la verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias. Es por ello que la SUNAT se encuentra prohibida de solicitar información que posea o que deba poseer, según las circunstancias que se trate.

Durante la fiscalización, y para cumplir con el mandato de respetar los derechos fundamentales del contribuyente, la Administración Tributaria debe fundamentar los motivos de sus requerimientos. Esta premisa también se sostiene en otra de las garantías que el Estado concede a los contribuyentes cuando se está llevando a cabo una fiscalización, esto es, el respeto al “principio de razonabilidad”.

Este principio exige que, además de una debida fundamentación, las entidades administrativas deben mantener cierto grado de proporcionalidad entre los mecanismos o medios que utilizan en el desarrollo de una fiscalización y los fines públicos que buscan tutelar, pero dentro de lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Así, por ejemplo, se debe otorgar plazos razonables para que los contribuyentes puedan cumplir eficazmente con los requerimientos que conllevan información voluminosa o compleja, que requerirán un plazo razonable para su recopilación.

Es por ello que, si bien la labor de fiscalización de la Administración Tributaria se fundamenta en un interés de orden público -pues es evidente que la recaudación tributaria beneficia a la colectividad en general-, esta labor debe ser ejercida también en respeto y salvaguarda de los derechos fundamentales de los contribuyentes. No hacerlo de esta manera repercute, negativamente, en la función de velar por la recaudación tributaria. Fiscalizaciones mal llevadas son susceptibles de ser declaradas nulas, haciendo que el Estado y los mismos contribuyentes agoten recursos innecesariamente.

Finalmente, el Estado también debe velar por que la información relacionada a controversias entre la SUNAT y los contribuyentes no menoscabe la imagen pública de las partes, pues hemos visto cómo -en algunos casos- estas situaciones se han hecho públicas, generando una indeseada presión mediática a las instancias jurisdiccionales.  

(*) David Zamora es abogado por la Universidad de Lima con estudios de Postgrado en tributación por la misma universidad. Cuenta con estudios de especialización en tributación corporativa en la Universidad ESAN y en tributación internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina. Ha sido docente adjunto del curso “Legislación Tributaria” en la Pontificia Universidad Católica del Perú y el curso “Legislación Tributaria de la Construcción” en la escuela de Post Grado de la Universidad Continental. De igual modo, participa como expositor en diversos eventos de índole fiscal y publicando artículos de interés tributario. Es vicepresidente del Comité de Asuntos Tributarios de la Cámara Peruano Americana – AMCHAM para el periodo 2017-2018. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT y la Asociación Fiscal Internacional – IFA, Grupo Peruano.

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