Martes 23 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Juez que permitió la interceptación telefónica afirmó que esta fue legal

Juez que permitió la interceptación telefónica afirmó que esta fue legal

El juez Cerapio Roque Huamancondor, quien ordenó la interceptación de los teléfonos de los jueces César Hinostroza y Walter Ríos, defendió su medida remarcando que cuando la Fiscalía solicitó la intervención a teléfonos desconocía quienes eran los titulares.

Por Redacción Laley.pe

jueves 12 de julio 2018

Loading

[Img #20416]

El origen de los audios propagados estos últimos días por distintos medios de comunicación tienen su origen en la decisión del juez Cerapio Roque Huamancondor, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria a cargo de asuntos de corrupción y crimen organizado el Callao, quien aceptó el pedido de la Fiscalía y ordenó la interceptación de los teléfonos de los jueces César Hinostroza y Walter Ríos.

Mediante un comunicado compartido en la cuenta de Twitter de la Corte del Callao, el magistrado remarca que tras el pedido de la fiscalía del crimen organizado del Callao para el levantamiento de las comunicaciones de los números telefónicos que fueron intervenidos, no se tenía conocimiento de los nombres de sus titulares y los cargos que estos tenían.

VEA TAMBIÉN: Duberlí Rodríguez anuncia que PJ también presentará una propuesta de reforma

Según había informado la fiscalía en su pedido, las personas a las que se le solicitaba la medida estaban presuntamente involucradas con una organización criminal, conocidas solo con un nombre o un alías.

En el comunicado se remarca que «En tales requerimientos fiscales se peticionaban sobre números telefónicos involucrados en presuntos actos delictivos y no se señalaban nombres y apellidos de las personas (solo un nombre, sobrenombre y siglas), menos los cargos públicos que ejercían».

Por otro lado, esta medida fue resuelta bajo los parámetros de la Constitución y del Nuevo Código Procesal Penal «no violándose las disposiciones del proceso por razón de función pública que contempla la Sección II del Libro V del Nuevo Código Procesal Penal». Concluye que, por lo tanto, son «lícitas las medidas dictadas».

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS