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Inminente ley sobre remuneración de jueces no impedirá sentencia del TC

Inminente ley sobre remuneración de jueces no impedirá sentencia del TC

Proyecto de ley enviado por el Consejo de Ministros ingresó a destiempo al Parlamento, por la mañana fue exonerado de trámite de comisión y quedó expedito para su debate (ahora mismo) en el Pleno. Mientras, jueces rechazan iniciativa legislativa busca dejar sin efecto artículo 186 de la Ley Orgánica del PJ, al señalar que atentan contra la independencia y autonomía.

Por Redacción Laley.pe

jueves 5 de diciembre 2013

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(Fuente: TC)
Antes que concluyeran las actividades en el Congreso, el Ejecutivo envió ayer el proyecto de ley de Fortalecimiento del Poder Judicial que propone una nueva escala remunerativa de sueldos de los jueces para aplicarse de forma progresiva hasta el 2015. El Ejecutivo apuró el paso. La sesión del Consejo de Ministros que aprobó la iniciativa terminó al promediar las 5 y 30 de la tarde, casi una hora después, a las 6.40 pm, el proyecto ingresó por la Oficina de Trámite Documentario del Parlamento.
La iniciativa del Ejecutivo se concreta precisamente durante la espera de la decisión del Tribunal Constitucional (TC) que resolverá la demanda de conflicto de competencia, acción interpuesta por el Ejecutivo contra el PJ luego que este último ordenara que el pago de las remuneraciones de los jueces proceda de los recursos del fondo de contingencia del Estado. El MEF argumentó ante el TC que con esta orden se estaban trasgrediendo sus competencias. Es sobre este punto que debe pronunciarse el colegiado.
Si bien, el mencionado proyecto de ley se ha presentado como una solución para el pedido de los jueces del PJ planteando una nueva estructura de sus ingresos, en su disposición complementaria derogatoria, prevé dejar sin efecto el numeral 5 del artículo 186 y los artículos 187 y 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que los jueces superiores deben ganar el 90% del sueldo de los jueces supremos; los jueces especializados o mixtos el 80% y a los jueces de paz letrados el 70%. La iniciativa del Ejecutivo, en cambio, propone que se reemplace esos porcentajes por el 80%, 60% y 40% en las categorías señalados respectivamente. Estas se aplicarían en dos tramos.
“Constituye un asunto absolutamente rechazado por los jueces de la República. Manifestamos nuestro rechazo total a este proyecto de ley”, declaró el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Iván Sequeiros durante la Sala Plena convocada por los jueces frente al TC. A nombre de los jueces agregó que la derogatoria del numeral 5 del artículo 186 “no es negociable” porque restaría independencia y autonomía al PJ.  
De otro lado, en conferencia de prensa el juez supremo de la Presidencia del PJ, Luis Felipe Almenara anunció la elaboración de un informe técnico sobre el proyecto de ley, y expresó la preocupación debido a que los vocales supremas han sido retirados de la jerarquía remunerativa.

¿Sustracción de la
materia?

En ese escenario, cabe preguntarse, si de lograrse la
aprobación del proyecto de ley en el Congreso, ¿podría el Ejecutivo pedir la
sustracción de la materia al TC y solicitarle que no se pronuncie sobre el
conflicto competencial? En otras palabras, si logran la aprobación de una ley
que resuelve el problema de sueldos, ¿podrían lograr que el TC se inhiba de
emitir sentencia?  

Sobre es punto, cabe añadir que si bien la aplicación de la sustracción de la materia en el proceso competencial no está regulada expresamente en el Código Procesal Constitucional, como sí lo está en el caso de los procesos de tutela de derechos fundamentales; el TC ha aplicado dicha figura con ciertos matices en el caso ONPE vs. JNE (ver aquí en los puntos 61-63) al no declarar la nulidad de una norma que transgredía competencias del JNE, por no encontrarse ésta vigente.

Sin embargo, y pese a esta aparente sustracción de la materia, el TC analizó brevemente el referido conflicto de competencias, explicando que habría decidido si la norma cuestionada hubiera continuado vigente, ello  en atención a sus funciones de ordenación, valoración y pacificación (modulación de los efectos de su decisión dependiendo el caso).

Es preciso distinguir que lo que deberá resolver el TC es a que entidad le corresponde la potestad de destinar y transferir recursos del fondo de contingencia, en este caso, el Ejecutivo como demandante sostiene que esta es su exclusividad que debe ser ejercida a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). 

Otra escenario distinto es el pedido de homologación de sueldos de los jueces, medida que fuera ordenada por una sentencia judicial de cumplimiento, pero que permanece suspendida por la medida cautelar dada por el propio TC una vez que admitió a trámite la demanda de conflicto de competencias.  

Es decir, el Ejecutivo no podría evitar que el TC emita una sentencia al respecto. 


¿Otra Ley Express?

Como comentamos al inicio de esta nota, el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Congreso ingresó a las 6:40 de la tarde de ayer por la Oficina de Trámite Documentario. Laley.pe ubicó el oficio N° 068-2012-2013-DP-OM/CR firmado por el Oficial Mayor del Congreso, Javier Ángeles de fecha 1 de marzo de 2013 que dice textualmente: 
“(…) el horario de recepción de los documentos en la Oficialía Mayor y sus unidades orgánicas, continuará siendo de lunes a viernes, desde las 9.00 am. hasta las 5.00 pm, con excepción de los días en que sesione el Pleno y la Comisión Permanente, en cuyo caso el horario de recepción de documentos será hasta la hora en que culmine la sesión respectiva y sólo para documentos relacionados con los temas relativos a dicho órgano parlamentario”. Es decir, el proyecto entró a destiempo.
Además, por acuerdo de Junta de Portavoces el proyecto “con carácter de urgencia” fue exonerado de trámite de envío a comisión para su debate en el pleno. Fue aprobada con los votos a favor de Tomás Zamudio de Gana Perú; José León, Perú Posible; Mesías Guevara de Acción Popular-Frente Amplio; Gustavo Rondón de Solidaridad Nacional y Wuilian Monterola de Unión Regional.   
Nota al pie 
Fuentes consultadas por Laley.pe reiteraron hoy que la sentencia del TC se resolverá a favor del Poder Judicial. Nuestros informantes comentan que con la presentación de citado proyecto de ley el Ejecutivo confirma que conocen que el fallo del colegiado les será adverso. 
Durante una entrevista hoy el magistrado del TC, Carlos Mesía confirmó que falta una sola firma en la sentencia y exhortó al presidente del colegiado, Óscar Urviola convocar a una sesión para concluir con el tema.

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