Lunes 18 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Alzar la voz a un superior es causal de despido?

¿Alzar la voz a un superior es causal de despido?

¿Qué es el faltamiento de palabra? ¿En qué casos el hecho que el trabajador alce la voz a un superior califica como falta grave? ¿Es posible despedir al trabajador por ello? Esto señaló la Corte Suprema [Casación Laboral Nº 2016-2014 Lima].

Por Redacción Laley.pe

lunes 16 de julio 2018

Loading

[Img #23803]

El trabajador que comete faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral, puede ser despedido. No obstante, para que se configure la falta grave prevista, el empleador deberá acreditar en el proceso que se produjo el faltamiento de palabra verbal, que consiste en utilizar expresiones insultantes, humillantes o que hieren la dignidad de los sujetos previamente descritos.

Este es el principal criterio desarrollado por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 2016-2014 Lima a fin de resolver el recurso de casación interpuesto, en el marco de un proceso ordinario laboral, por la parte demandada, Cerámica Sanitaria S.A.

Antecedentes del caso: Se trata de la demanda que interpuso una trabajadora contra la empresa mencionada, teniendo como pretensión principal que se declare la nulidad de su despido, y como consecuencia de ello se ordene su inmediata reposición en el mismo puesto de trabajo que desempeñó; además, del pago de las remuneraciones dejadas de percibir hasta la fecha de reposición. Al no estar conforme con las decisiones de primera y segunda instancias, la empresa demandada presentó un recurso de casación.

VEA TAMBIÉN: Servir: ¿Puede anularse el contrato de un trabajador público si se verifica documentación falsa?

Al analizar el caso, la Sala Suprema constató que la actora fue despedida por una supuesta falta grave consistente en alzar la voz de forma irrespetuosa a un superior, lo que se verificó también de la denuncia policial. Al respecto, la Corte adviertió que el solo hecho de elevar el tono de voz sin proferir ningún insulto o faltamiento de palabra no puede considerarse como falta grave causal de despido sino como una falta de menor intensidad que debe acarrear la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones.

Asimismo, la Sala Suprema definió el faltamiento de palabra como aquella expresión insultante, difamatoria o calumniosa por parte del trabajador que puede materializarse en forma verbal o escrita, es decir, expresiones, sonidos, gestos, por carta, entre otros, que produzcan la falta de consideración y respeto al empleador, a sus representantes, al personal jerárquico, y a otros trabajadores. Además, precisó que la ofensa verbal implica insultar, humillar, herir la dignidad, o poner en evidencia con palabras al empleador, a los que lo representan o a otros trabajadores.

Dicho ello, la Corte refirió que en el caso se debía presumir que el empleador, al imponer la sanción de despido, en realidad lo ha hecho motivado por la situación de embarazo de la accionante, pues, la empresa demandada tenía conocimiento del mismo desde mayo de 2010.

Por lo expuesto, la Corte Suprema concluyó que se encontraba acreditado que la demandante alzó la voz; sin embargo, no se ha probado que haya utilizado expresiones insultantes, humillantes, entre otros, por lo que no podía configurarse la falta grave prevista inciso f) del artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR. Por dichas consideraciones, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada.

Ud. puede descargar la casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas.Lab. 2016-2014-Lima by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS