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Copropiedad: ¿cuál es la etapa idónea para determinar la forma de dividir el bien?

Copropiedad: ¿cuál es la etapa idónea para determinar la forma de dividir el bien?

En el proceso de división y partición de un bien sujeto a copropiedad, ¿cuál es la etapa idónea para determinar cómo dividir el bien? En caso hubiera «indivisibilidad jurídica» del inmueble, ¿qué debe hacerse para poner fin a la copropiedad? La Corte Suprema ha detallado las respuestas aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 17 de julio 2018

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A fin de terminar con la copropiedad, la etapa idónea del proceso de división y partición para que las partes se pongan de acuerdo y establezcan los mecanismos adecuados para dividir el bien, es la de ejecución de sentencia. Y, en caso de no ser eso posible, el bien se venderá en subasta pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 988 del Código Civil, salida que otorga el legislador cuando existen dificultades para fraccionar el bien.

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Cas. N° 2088-2016 Sullana, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 03 de julio de 2018

Veamos los hechos: una persona demandó la división y partición de un inmueble adquirido de su madre mediante compraventa del 50 % de las acciones que le correspondían como herencia de sus abuelos conjuntamente con su tío, hoy copropietario. Afirmó que el demandado venía ocupando la mayor parte del inmueble, impidiéndole incluso la entrada a las áreas de servicios comunes, además de realizarle diversas modificaciones. El emplazado contestó negando lo afirmado por el actor, y señalando que las modificaciones que necesita el inmueble son porque su construcción data de mucho tiempo atrás, empero no las ha realizado.  

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: ¿Es necesaria la independización del predio para que proceda el desalojo por precario?

El ad quo amparó la demanda. Sostuvo que a cada uno le correspondía el 50% de las acciones del inmueble y, siendo que de las declaraciones de las partes no hay acuerdo sobre el la división del área común, debía procederse a venta y repartirse el valor económico en partes iguales. El demandado apeló señalando que es un fallo extrapetita, ya que la petición del actor no fue la venta sino la partición del inmueble y que además no se tomó en cuenta el informe técnico pericial del inmueble.

El ad quem revocó la sentencia en ese extremo y ordenó que, en ejecución, las partes acuerden la forma de división y partición, y en caso de no existir, se proceda a la tasación y su venta posterior en subasta pública conforme lo prescribe el 988 del Código Civil. Indicó, además que el a quo no realizó una audiencia especial ni requirió a las partes para que sustenten la forma en la que se debía proceder para dividir el inmueble.

El demandado recurre en casación por infracción al debido proceso y motivación. Empero, el colegiado supremo consideró que la sentencia de vista se encuentra debidamente motivada y no ha afectado el debido proceso.

Por otro lado, los jueces supremos consideraron que, aunque lo ideal sería la división misma del bien, a veces esto no es posible hacerlo por la diferencia en el valor de los lotes. «En esos casos se está ante una indivisión jurídica que debe ser enmendada ya sea por acuerdo de partes o mediante la venta del bien«, aseveró la Corte. Por ello, la Suprema tomó por adecuada la decisión de la sala superior de plantear que el acuerdo sobre la forma de división del inmueble sea establecida en la etapa de ejecución y, a la falta de acuerdo, se le someta a subasta pública.

Finalmente, la Corte señaló que, en estos casos, el juez no debe ceñirse estrictamente a lo expresado en el informe pericial del inmueble, en la medida que «nuestro sistema procesal no se atiene a la teoría de las pruebas tasadas, sino que la valoración probatoria que se efectúa debe ser una razonada, conforme lo prescribe el artículo 197 del Código Procesal Civil». De allí que «ninguna prueba esté sujeta a fórmula preconcebida, sino que su valor debe ser calificado por el juez», refirió la Suprema.

Ud. puede descargar la casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. 2088-2016-SULLANA by La Ley on Scribd

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