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TC: Congresistas sí pueden renunciar a bancadas por razones de conciencia justificadas

TC: Congresistas sí pueden renunciar a bancadas por razones de conciencia justificadas

¿Qué es lo que realmente ha establecido el TC al resolver la demanda de inconstitucionalidad contra las modificaciones al artículo 37 del Reglamento del Congreso? Entérate aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 18 de julio 2018

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Pese a que el Tribunal Constitucional declaró el año pasado como inconstitucional la denominada “ley antitransfuga”, que pretendía modificar el artículo 37 del Reglamento del Congreso, el Parlamento insistió con realizar nuevas modificaciones al citado dispositivo legal.

Por ello, un grupo de congresistas planteó una nueva demanda de inconstitucionalidad, la cual acaba de ser resuelta por el Colegiado Constitucional (Exp. Nº 001-2018-PI/TC). Acá te contaremos los pormenores de este caso.

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por un grupo de parlamentarios buscaba dejar sin efecto los artículos 1 y 2 de la Resolución Legislativa N° 003-2018-CR, que modificaron el artículo 37 del Reglamento del Congreso, relacionado a la formación de grupos parlamentarios.

El pedido de inconstitucionalidad estaba basado, principalmente, en que el tema materia de discusión ya habría sido resuelto por el TC mediante la STC Exp. Nº 006-2017-PI/TC. Esta sentencia, en su oportunidad, declaró inconstitucional la denominada “Ley Antitransfuga” que buscó, igualmente, la modificación del artículo 37 del Reglamento del Congreso. (Todos los detalles al respecto pueden verse aquí).

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Así, los demandantes sostuvieron que la reiteración del Congreso por modificar el citado artículo de su Reglamento vulneraría el carácter de cosa juzgada que tienen las decisiones del Alto Tribunal; ya que al haberse declarado inconstitucional las variaciones existentes a la formación de grupos parlamentarios, el legislador no podía reproducir, a través de una nueva regulación, la disposición ni el sentido interpretativo que había sido proscrito.

No obstante, al revisar el caso y de la revisión de la norma cuestionada, el TC indicó que existían diferencias puntuales entre la normativa que en su momento declaró inconstitucional y la que ahora se presentaba para su estudio. El tal sentido, el Colegiado no compartió el argumento de los demandantes en relación a que ambas regulaciones resultan idénticas, y por ende, ingresó a analizar la constitucionalidad de las nuevas modificaciones, teniendo como parámetro los alcances brindados por el propio Colegiado en su sentencia anterior.

Así, a decir del TC, los puntos de fondo controvertidos fueron: i) La prohibición de constituir un nuevo grupo parlamentario o adherirse a uno, y; ii) La creación del denominado “Grupo Parlamentario Mixto”.  

Prohibición de constituir un nuevo grupo parlamentario o adherirse a uno

El artículo 37 del Reglamento del Congreso, materia de impugnación, señala la prohibición de conformar un nuevo grupo parlamentario o adherirse a uno ya existente. Se encuentra dirigido a aquellos congresistas que renuncien o hayan sido separados o expulsados del grupo parlamentario del que formaron parte, salvo en el caso de vulneración de garantías del debido procedimiento o de los contenidos en el reglamento interno del Grupo Parlamentario.

Al respecto, el TC recordó que en la citada STC Exp. Nº 006-2017-PI/TC declaró como inconstitucional a aquella disposición legal que negaba a los congresistas a conformar nuevos grupos parlamentarios sin atender las motivaciones de los representantes que hayan conllevado a su retiro, renuncia, separación o expulsión. Esto en tanto afecta la libertad de conciencia del congresista, que bien puedo retirarse de una agrupación si esta última, por ejemplo, sufre un viraje ideológico.   

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Por lo expuesto, el Colegiado consideró que correspondía declarar infundada la demanda en este aspecto siempre y cuando se interprete que no está prohibida la renuncia de los congresistas de agrupaciones políticas en el supuesto de disidencia por razones de conciencia debidamente justificadas. En consecuencia, los congresistas que se encuentran en dicha condición se encuentran habilitados para conformar un nuevo grupo parlamentario o adherirse a otros en caso se ejerza este derecho.

Creación del Grupo Parlamentario Mixto

El artículo 37 del Reglamento del Congreso establece también que los congresistas que hayan sido víctimas de vulneración de sus derechos fundamentales están facultados a integrarse al Grupo Parlamentario Mixto. Asimismo, mantienen el derecho a seguir perteneciendo a su grupo parlamentario o de adherirse a otro.

Sobre el particular, el TC indicó que la regulación de un Grupo Parlamentario Mixto, en la práctica, refleja el acatamiento a  lo que el Colegiado se refirió en la sentencia citada. En aquella oportunidad, el Colegiado señaló la posibilidad de crear un grupo mixto que reúna a aquellos parlamentarios retirados de sus bancadas originales por casos de disidencia política y que cuente con atribuciones menores en comparación con los grupos parlamentarios originales.

En ese sentido, el TC señaló que «resulta pertinente que un congresista en tal situación, además de la opción de mantenerse en su agrupación original o de adherirse a otra, tenga la opción de integrar un grupo especial con otros congresistas que se hayan encontrado en su misma situación. No puede obligarse a que en los casos de disidencia obligatoriamente se vaya a un grupo mixto. Puede adherirse a una bancada, e incluso si cumple con los requisitos previstos para ello, formar una nueva bancada o adherirse a un grupo mixto».

Finalmente, el TC exhortó al Congreso a regular, de una forma más exhaustiva, el estatuto y la condición de los integrantes del Grupo Parlamentario Mixto. 

Ud. puede descargar la sentencia aquí o leerla en nuestro archivo Scribd:

Exp.01-2018-AI by La Ley on Scribd

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