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La política y las investigaciones en el Congreso

La política y las investigaciones en el Congreso

Vemos todos los días a la política peruana “dominada” por temas como las investigaciones a los Presidentes García y Toledo; y en los últimos tiempos por el “Caso López Meneses”.

Por César Nakazaki

viernes 6 de diciembre 2013

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El largo y duro camino de defensor me llevó a participar en un número importante de procesos parlamentarios; en una experiencia singular en la abogacía peruana; lo que me exige reflexionar sobre lo que viví y hoy aprecio; encontrando un factor común; el Derecho es sistemáticamente reemplazado por la Política. De allí que mientras hoy en defensa del Presidente García se diga que no puede juzgarse políticamente por infracción constitucional porque no están tipificadas, posición correcta; cuando mi profesor de Derecho Constitucional Valentín Paniagua planteaba lo mismo en el “Caso de los miembros del Tribunal Constitucional”, y luego sostuve en todos los casos que defendí; el Parlamento; con mayoría Fujimorista, Toledista, Aprista o Humalista; siempre dijo NO a este planteamiento. Ahora sí es viable esta defensa con apoyo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, pero no, como dijo un colega, porque el derecho ha evolucionado, sino porque las circunstancias políticas han cambiado y la persecución se ha “atenuado o desaparecido”, según “el ojo con que se vea”. 

La Constitución prevé que el Congreso celebre 6 procesos: antejuicio, juicio político, desafuero, vacancia presidencial, censura ministerial, e investigaciones parlamentarias; todos con distintos objetos y procedimientos. 

El privilegio constitucional de la inmunidad, exige que ante la posible comisión de delito de función por alguno de los altos funcionarios públicos que señala el artículo 99 de la Ley Fundamental de 1993, se celebre un antejuicio; y en el caso de la posible comisión de delito común por parlamentario, el desafuero. En ambos casos, pero con mayor rigor en el antejuicio, rige el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías; destacando la defensa procesal, porque el objeto es levantar la inmunidad y autorizar o habilitar el sometimiento de una persona a proceso penal, con peligro de pérdida de derechos humanos, empezando por la libertad. 

La investigación parlamentaria; como la que realiza la llamada “mega comisión” al Presidente García; la Comisión de Fiscalización al Presidente Toledo; o la que va a realizar el Grupo parlamentario de los 7 por el “Caso López Meneses”; no tiene como objeto permitir el procesamiento penal, sino conocer un tema de interés público, indispensable, por ejemplo, para conocer las causas, las debilidades del Gobierno que permiten la comisión de delitos en las esferas más importantes del poder político. 

La Comisión de Fiscalización o las Ad Hoc no investigan personas, sino temas de trascendencia nacional; de allí que en este procedimiento parlamentario no rigen las garantías procesales, como la defensa, porque insisto, su objeto no es procurar una persecución penal, sino que el Perú, a través del Parlamento, conozca las causas de un grave problema público para adoptar las medidas estatales que exige su solución. 

Las Comisiones del Congreso fallan al formular imputaciones o informes señalando posible responsabilidad penal, por ejemplo, de los ex Presidentes, porque al desnaturalizar el objeto de investigación, justifican que los “investigados” invoquen el derecho a la defensa, en todas sus manifestaciones; como conocer el tema por el que se investiga, acceder a las fuentes de información, designar defensor técnico, derecho a controlar la legalidad de las preguntas, etc.; temas para los cuales los Congresistas no están preparados, generando con sus reacciones indefensiones y la necesidad de acciones de garantía constitucional como el habeas corpus, que son estimados por los jueces, porque en cualquier proceso en que se puedan afectar derechos fundamentales surge la garantía al debido proceso con todos los derechos que contiene.

Si en el desarrollo de una investigación la Comisión encuentra indicios de la posible comisión de un delito, no hace imputaciones, sino, sin pronunciarse, lo deriva a la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales que sí es competente para investigar a altos funcionarios públicos porque tiene la función de preparar un antejuicio.

Es fundamental que el Parlamento corrija la desnaturalización de la investigación parlamentaria; la Comisión de Fiscalización y las Comisiones Ad Hoc no tienen atribuciones para investigar preliminarmente delitos, ésta es una función constitucional que por regla corresponde al Ministerio Público, y por excepción al Parlamento en el caso del antejuicio.

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