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¿Se puede inscribir una compraventa si en la partida registral consta una medida cautelar de no innovar?

¿Se puede inscribir una compraventa si en la partida registral consta una medida cautelar de no innovar?

¿Cuáles son los efectos de una medida cautelar de no innovar en sede registral? ¿Se puede cerrar una partida registral por medio de una medida cautelar de no innovar? ¿Qué ocurre si la medida cautelar de no innovar solo afecta parte del predio matriz? Esto ha dicho el Tribunal Registral.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 25 de julio 2018

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La medida cautelar de no innovar tiene como finalidad conservar la situación de hecho o derecho descrita en el mandato judicial. En tal sentido, anotada una medida cautelar de no innovar que dispone que se conserve la situación de hecho y derecho del predio inscrito en la partida registral, no resulta procedente registrar la compraventa e independización respecto de una parte del predio inscrito en dicha partida; de lo contrario, se afectaría dicha medida cautelar.

Así lo estableció recientemente el Tribunal Registral en la Resolución Nº 1623-2018-SUNARP-TR-L, publicada en su portal web el día 11 de julio del 2018.

Veamos los hechos. Se solicitó la inscripción de la compraventa que otorgaba una cooperativa a favor de una persona natural, y esta a favor de una empresa “X”, respecto del lote 8 del predio rústico denominado “Las Gabrielas” (65.5000 hectáreas), ubicado en el departamento de lca, el cual formaba parte de un predio de mayor extensión inscrito en el Registro de Predios de lca. Asimismo, se solicitó la inscripción de la dación en pago otorgada por la empresa “X” a favor de la empresa “Y”; así como la independización del lote 8 en mención.

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La registradora tachó el título señalando que, de la revisión de la partida electrónica, se logró constatar que corría inscrita, en el Asiento D00015, una medida cautelar de no innovar dispuesta por autoridad jurisdiccional, por lo que, señaló la registradora, en tanto no se efectué la cancelación o el levantamiento de dicha medida, no resultaba procedente la calificación ni inscripción de lo solicitado

Ante ello, se interpuso recurso de apelación. Se alegó que la medida cautelar afectaba solamente una porción del bien inscrito, la cual no comprendía el inmueble materia de venta. A efectos de resolverla, el colegiado se planteó dilucidar si resultaba procedente la inscripción de la compraventa e independización respecto de la parte del predio inscrito en dicha partida a pesar de mediar una medida cautelar de no innovar.

La Segunda Sala del Tribunal Registral confirmó la decisión adoptada por la registradora. En principio, sostuvo que resultaba imperioso precisar los alcances de una medida de no innovar en el plano registral. Así, refirió que dichos alcances dependerían de lo que el órgano jurisdiccional haya dispuesto o querido mantener hasta la emisión de la decisión que resuelva el fondo de la controversia sometida a su competencia. 

Por ejemplo, señaló el colegiado, tratándose de aquellas medidas no innovativas que han sido inscritas, en las que el mandato judicial dispone que la partida registral no sufra modificación alguna, no podría acceder título alguno que modificase o alterase la situación de la partida registral, es decir, se presentaría una especie de cierre temporal. Por otra parte, «si la medida cautelar de no innovar inscrita no dispone mantener la situación actual de la partida registral, deberá estarse a los alcances del mandato judicial y de lo que el órgano jurisdiccional pretenda mantener», aclaró la Sala.

Igualmente, la Sala Registral señaló que de la lectura de la resolución judicial pertinente se lograba desprender que «la medida cautelar de no innovar anotada tiene como finalidad que se conserve la situación de hecho y derecho presentada al momento de admitirse la demanda respecto del predio matriz hasta que se resuelva el litigio y se ordene el levantamiento de dicha medida cautelar». En consecuencia, el colegiado concluyó que no resultaba procedente que se inscriba acto alguno en la referida partida electrónica.

Ud. puede descargar la resolución aquí o leerla en nuestro archivo Scribd:

Res.1623-2018-SUNARP-TR-L by La Ley on Scribd

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