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¿Los problemas de salud del acusado justifican que el proceso sea derivado a otro distrito judicial?

¿Los problemas de salud del acusado justifican que el proceso sea derivado a otro distrito judicial?

Si el traslado a la sede judicial acrecienta el daño a la salud del imputado, ¿este puede solicitar que el juicio se realice en una sede judicial más cercana? ¿De qué magnitud tendría que ser la afectación a la salud para que proceda la transferencia? La Corte Suprema acaba de pronunciarse.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 25 de julio 2018

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Procede la transferencia de competencia, entre otras razones, cuando sea real o inminente el peligro contra la salud del procesado. En este caso, por la excepcionalidad de la institución en función al principio del juez legal, se requiere que el riesgo contra la salud del imputado, como consecuencia de su concurrencia a la sede judicial, sea de tal entidad que afecte seriamente su salud y la posibilidad de una defensa efectiva. La opinión médica en este punto es vital.

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al resolver la solicitud de transferencia de competencia N° 1-2018-PASCO, resuelto el 2 de julio de 2018, presentada, al amparo del artículo 39 del Código Procesal Penal, por un imputado que expresó que se presentaba un supuesto de circunstancia insalvable de salud, por lo que resulta imposible por razones médicas su traslado desde el lugar de su domicilio (Huánuco) a la ciudad de Cerro de Pasco, ubicada a una altura media de 4330 m.s.n.m.

La Corte adviritió que la ecografía renal-vésico prostática, presentada por el solicitante, daba cuenta que el encausado presentaba hipertrofia prostática grado II, retención urinaria de 29% y microlitiasis renal derecha. Asimismo, se verificó que el informe médico emitido por la Clínica Almenara y Emergencia de Huánuco refería que el imputado sufría de cáncer de próstata, citospatía diabética e hiperplasia benigna de próstata,  recomendándose no exponerse a zonas altas y de bajas temperaturas ni realizar viajes largos.

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En el fallo, la Sala refirió que las afecciones a la salud del acusado son objetivamente graves y demandan una atención médica regular. «Es obvio que viajes sucesivos desde su domicilio, en la ciudad de Huánuco, hasta la ciudad de Cerro de Pasco, que se encuentra a una altura media de cuatro mil trescientos treinta metros sobre el nivel del mar, no harán sino hacer más crítico su estado de salud», refirió la Corte.

Además, al Sala Penal Suprema destacó que «Una salud deteriorada, sin duda, no acepta un enjuiciamiento de un Estado Constitucional, lo que no solo perjudicaría su salud –nunca deseable– sino también la garantía de defensa procesal: no estaría en condiciones razonables para afrontar un enjuiciamiento y responder a cabalidad las incidencias del juicio».

Ud. puede descargar esta resolución aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

T.C.1-2018-Pasco by La Ley on Scribd

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