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Lea el fallo de Indecopi que resolvió el pedido de la familia de los atacantes de la Clínica Ricardo Palma

Lea el fallo de Indecopi que resolvió el pedido de la familia de los atacantes de la Clínica Ricardo Palma

La familia de los dos hermanos que atentaron contra el centro médico y dejó 35 heridos había presentado una denuncia ante Indecopi por la muerte de su madre por presunta negligencia médica.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 25 de julio 2018

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Luego que se diera a conocer la identidad de las personas que detonaron este martes dos explosivos en la clínica Ricardo Palma ubicada en San Isidro, también se pudo saber el presunto motivo por el que perpetraron el atentado.

Lenin Alexander Benites Aguirre (40) y Claudia Rocío Benites Aguirre (44) emprendieron un proceso en Indecopi contra el referido centro de salud, al que acusaban de negligencia médica en la atención de su madre.

En ese año la madre de ambos, Victoria Aguirre Oviedo, se atendió en la clínica por constantes migrañas. Luego de algunos exámenes, los médicos del centro de salud descubrieron un tumor cerebral, por lo que la sometieron a una craneotomía ambulatoria.

Sin embargo, este procedimiento no resultó bien. Según lo denunciado por los hermanos ante Indecopi, luego de la operación Victoria Aguirre quedó con un hematoma cerebral y fue intervenida por segunda ocasión ese mismo día. Al poco tiempo ella fallecería. A raíz de ello, la familia emprendió un proceso en Indecopi a mediados del 2013, solicitando una sanción contra la clínica, aduciendo que no se habían todos los análisis necesarios.

Tras la respectiva evaluación, Indecopi emitiría su fallo en agosto del 2014, en el que declararía fundada parte de la denuncia presentada por la familia de la señora Aguirre por infringir los artículos 18°, 19° y 67°.1 del Código, en los siguientes extremos:

  • Falta de exámenes de estudio a fin de determinar la gravedad de la enfermedad que padecía la señora Aguirre (multa de 25 UIT).
  • Falta de tratamiento de la hipertensión endocraneana de manera previa a la realización de la craneotomía y resección tumoral a la paciente, (multa de 30 UIT).
  • Falta de cuidado de la paciente en la etapa post operatoria (multa de 35 UIT).

Asimismo, el tribunal del Indecopi declararía infundado otras partes de la referida denuncia, en los siguientes extremos:

  • La realización de una craneotomía de resección tumoral únicamente sobre la base del resultado de una resonancia magnética.
  • La realización inadecuada de la craneotomía y resección tumoral a la señora Aguirre.
  • Omisiones e inclusión de datos erróneos en la Historia Clínica de la paciente.

Como parte del fallo emitido por la entidad, se ordenó a la clínica que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de ser notificada cumpla con reembolsar a la familia de la afectada la totalidad de los gastos médicos incurridos a partir de la craneotomía y los posteriores procedimientos hasta su fallecimiento, además del pago de las costas y costos del procedimiento.

Sin embargo, pese a que el fallo fue apelado por la familia de la señora Aguirre quienes insistían en que los médicos involucrados debían ir presos por lesiones graves y, además, que la clínica debía asumir otros pagos. El recurso fue declarado improcedente y se mantuvo con las sanciones iniciales.

Según informó la Policía Nacional, el martes por la mañana los hermanos Benites Aguirre llegaron a la clínica Ricardo Palma con una mochila cada uno, en donde tenían un par de artefactos explosivos usando la pólvora de las ratablancas.

Entre los 35 heridos que originó el atentando, están incluidos ambos hermanos, quienes resultaron con fracturas y quemaduras de segundo y tercer grado. Ahora ambos podrían ser procesados por homicidio calificado en grado de tentativa (entre 15 y 35 años de cárcel) y lesiones graves consumadas (entre 15 y 25 años).

Ud. puede descargar desde aquí la resolución emitida por Indecopi en el 2017 o puede visualizarla a través de nuestro archivo Scribd.

RESOLUCIÓN 1737-2017/SPC-INDECOPI by La Ley on Scribd

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