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¿El acusado puede alegar que actuó bajo miedo insuperable si huyó de la persecución policial?

¿El acusado puede alegar que actuó bajo miedo insuperable si huyó de la persecución policial?

Si, ante la persecución policial, el procesado se da a la fuga conduciendo un vehículo, ¿podría alegar miedo insuperable? ¿Cómo debe ser evaluada esta eximente de responsabilidad penal? Al resolver este caso, la Suprema respondió estas interrogantes.  

Por Redacción Laley.pe

jueves 26 de julio 2018

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No nos encontramos ante la eximente de responsabilidad penal de actuación bajo miedo insuperable si el procesado huyó del lugar de los hechos y de la persecusión policial. Esta acción denota un afán coordinado que desestima su proceder bajo compelimiento.

La alegación de cumplimiento de conducta por miedo insuperable debe ser evaluada conforme a las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores al acto juzgado.

Así lo precisó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Nulidad N°473-2017-Lima, del 18 de setiembre del 2017, donde se valoró la condena de un taxista como cómplice primario del delito de robo agravado.

El recurrente alegó que su conducta (conducir el vehículo y emprender la fuga) fue producto del miedo insuperable en el que se encontraba al estar amenazado de muerte por los otros coprocesados.

VEA TAMBIÉN: ¿Los problemas de salud del acusado justifican que el proceso sea derivado a otro distrito judicial?

Al resolver el caso, la Sala Suprema indicó que, si bien, el sentenciado, durante el proceso y en juicio oral alegó que condujo el vehículo por miedo insuperable y que sus alegaciones cumplen objetivamente con los elementos de miedo insuperable, también es cierto que dicha alegación se desvanece con la descripción objetiva en la que fue intervenido. Esto es, huyó del lugar de comisión delictiva junto con los coprocesados, emprendiendo la fuga al ser rodeados por efectivos policiales, y que su captura solo se produjo por la obstaculización de un vehículo que impidió la prosecución de su escape.

En esas circunstancias, la Corte Suprema desestimó la alegación del recurrente, y concluyó que no actuó bajo amenaza dado que su accionar permite estimar una conducta claramente planificada. 

Ud. puede descargar el recurso de nulidad aquí o leerlo en nuestro archivo Scribd:

R.N.473-2017-Lima by La Ley on Scribd

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