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¿Puede afectarse la liquidación de los trabajadores públicos para recuperar pagos indebidos?

¿Puede afectarse la liquidación de los trabajadores públicos para recuperar pagos indebidos?

En caso una entidad pública realice un pago indebido a uno de sus trabajadores, ¿puede afectar la liquidación de sus beneficios sociales para descontar dicha suma? ¿También podría descontar este monto en la planilla mensual de pagos? Conoce qué es lo que acaba de señalar Servir.

Por Redacción Laley.pe

viernes 3 de agosto 2018

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Las entidades públicas pueden tomar acciones necesarias para recuperar montos pagados indebidamente. Para ello, pueden afectar el monto de la liquidación del trabajador al momento de su cese, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer acción de cobro a través de los mecanismos que establece el Código Civil.

A esta conclusión llegó la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil (en adelante Servir), a través del Informe Técnico N° 1028-2018-SERVIR/GPGSC, publicado el 6 de julio de 2018 en su portal web.

Dicho informe ratifica y precisa que, en relación a la afectación de la planilla única de pagos, se debe tener en cuenta lo concluido en el Informe Técnico N° 078-2018-SERVIR/GPGSC del 07 de enero del 2018:

«(…) 3.1 En la actualidad, la planilla de pago del sector público solo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley, mandato judicial, cuota sindical expresamente autorizada y los autorizados por el servidor o cesante vinculados únicamente a operaciones efectuadas por fondos y conceptos de bienestar (alimentación, salud, vivienda, educación, sepelio o esparcimiento) y por entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, incluidos en los registros a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria y Final del referido Decreto. En tanto se implementen dichos registros, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP publicarán listados de Fondos y de entidades, que se utilizarán temporalmente para efecto de lo establecido en el Decreto Supremo N° 010-2014-PCM, conforme a lo dispuesto en su Única Disposición Complementaria Transitoria.»

 

 

VEA TAMBIÉN: TC: ¿Las entidades públicas pueden diferir el pago de deudas por «disponibilidad presupuestaria»?

En tal sentido, en el referido informe, Servir advirtió que la planilla de pagos solo puede verse afectada por los supuestos antes reseñados y, en caso de haberse producido algún pago indebido a los servidores, las entidades deben prever mecanismos internos a fin de que los servidores devuelvan los montos en dinero sin involucrar descuento en los haberes del servidor.

Además, en el referido documento se señaló que, en caso los servidores no hayan cumplido con devolver los montos de dinero pagados de forma indebida, le corresponde a las procuradurías públicas de las entidades realizar las acciones para su recupero de acuerdo a las disposiciones del Código Civil.

Por último, Servir precisó que la remuneración mensual se encuentra considerada en la planilla única de pagos de la entidad, más no el pago por liquidación de beneficios o beneficios sociales. En ese sentido, no resultaría aplicable a este pago la prohibición de afectación de la planilla única de pagos del Estado prevista en el inciso c) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Ud. puede descargar el informe de Servir aquí o leerlo en nuestro archivo Scribd:

Informe técnico 1028-2018-SERVIR by La Ley on Scribd

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