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Crean Sistema Nacional de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra la mujer

Crean Sistema Nacional de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra la mujer

Se ha creado el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Así, entre otras medidas, se deberá implementar Centros de Emergencia Mujer en las comisarías con mayor incidencia de denuncias. Conoce más en la nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 30 de julio 2018

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Se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a fin de asegurar el desarrollo célere y efectivo de los procesos, y la interacción fluida entre todos los operadores de la ruta procesal contra la violencia, para mejorar los tiempos de atención y respuesta a las víctimas, logrando así garantizar su integridad y seguridad, así como un real y efectivo acceso a la justicia.

Así lo dispone el Decreto Legislativo 1368, norma que crea el sistema especializado, publicado el domingo 29 de julio de 2018, en el diario oficial El Peruano.

Vea también: Modifican Código Penal: lavado de activos, TID y financiamiento al terrorismo

El decreto legislativo ha establecido que dicho sistema estará integrado por: el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Asimismo, el referido sistema será competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364. Así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los siguientes delitos: i) feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal; ii) lesiones, previstos en los artículos 121-B, 122, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, niños, niñas o adolescentes; iii) violación sexual, previstos en los artículos 170, 171, 172, 173, 173-A y 174, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177 del Código Penal cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes; y, iv) actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176-A del Código Penal.

La norma señala además, que su implementación será progresiva, debiendo priorizar los distritos judiciales de mayor incidencia en la comision de los delitos señalados precedentemente y con mayor carga procesal.

Así, se ha determinado que los integrantes del sistema especializado realicen, principalmente, las siguientes acciones: a) el Poder Judicial debe crear juzgados y salas especializadas de justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en matera Penal y de Familia; b) el Ministerio Público debe crear fiscalías especializadas, así como unidades de investigación forense debidamente equipadas con personal especializado, que incluyan peritos, cámaras gesell y laboratorios, de acuerdo a la carga procesal; c) el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables debe articular con los integrantes del sistema la atención de las víctimas, a través de los Centros Emergencia Mujer y Hogares de Refugio Temporal, y brindar capacitación a sus integrantes. Asimismo, priorizar la implementación de Centros de Emergencia Mujer en las comisarías con mayor incidencia de denuncias, en coordinación con el Ministerio del Interior

Ud. puiede descargar la norma aquí o leerla en nuestro archivo Scribd:

D.Leg. 1368 by La Ley on Scribd

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