Miercoles 24 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Si las partes no van a una audiencia complementaria, ¿se puede archivar el proceso?

Si las partes no van a una audiencia complementaria, ¿se puede archivar el proceso?

¿Qué sucede si las partes no asisten a la audiencia complementaria de actividad probatoria dictada por el nuevo juez abocado a la causa? ¿Se concluye el proceso? ¿Procede el archivo definitivo? La Corte Suprema ha precisado los efectos jurídicos que tiene la inasistencia a una audiencia complementaria

Por Redacción Laley.pe

martes 31 de julio 2018

Loading

[Img #30956]

Si bien el artículo 50 del Código Procesal Civil establece que el juez que inicia la audiencia de pruebas es el que concluirá el proceso, también señala la excepción de cuando este fuera promovido o separado, dándole la facultad al juez sustituto de repetir las audiencias probatorias bajo resolución debidamente motivada. Por ende, pese a que la causa esté expedita para resolver, las partes tienen el deber imprescindible de asistir a la audiencia complementaria de actividad probatoria que requiera el juez sustituto, bajo apercibimiento de concluir el proceso, ya que la carga probatoria es exclusiva de las partes.

Así lo ha establecido la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Cas. Nº 1068-2015 Ica, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de julio de 2018.

Veamos el caso: una sociedad anónima demandó obligación de dar suma de dinero. El juez de la causa ordenó una audiencia complementaria de actividad probatoria bajo apercibimiento de conclusión del proceso; empero, ninguna de las partes asistió pese a estar debidamente notificadas.

Vea también: ¿Puede reclamarse el resarcimiento en sede civil si este ya fue otorgado en un proceso penal?

La parte afectada apeló, no obstante, el auto de vista confirmó la decisión argumentando el desinterés de las partes al no tener justificación de la inasistencia. Ante ello, se recurrió en casación.

Sin embargo, la Suprema refirió que, al haberse cambiado de juez estando expedita la causa para sentenciar, el nuevo juez que asumió estaba facultado para convocar a las partes a una audiencia complementaria de actividad probatoria, ello de conformidad con el artículo 50 del del Código Procesal Civil. Por ende, al tratarse de una audiencia de actividad probatoria, donde la carga probatoria es exclusiva de las partes, su concurrencia resultaba imprescindible, por lo que la Corte concluyó que era correcto el apercibimiento decretado. Por tal razón, se declaró infundado el recurso.

Ud. puede descargar la casación aquí o leerla en nuestro archivo Scribd:

CAS.1068-2015-ICA by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS