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¿Qué tan necesaria es la pericia técnica para acreditar el delito de peculado?

¿Qué tan necesaria es la pericia técnica para acreditar el delito de peculado?

¿Cómo puede determinarse el real perjuicio patrimonial en el delito de peculado? ¿De qué manera se puede cuestionar y aclarar el informe especial de la Contraloría? ¿Cómo se consuma la conducta del agente? La Suprema acaba de aclarar estas interrogantes.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 1 de agosto 2018

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En tanto a través del delito de peculado se tutela el patrimonio público, es obvio que se necesita la disminución ilícita de los caudales o efectos públicos, lo que importa la producción de un daño patrimonial mediante la disposición antijurídica. Afirmado este elemento típico, desde la perspectiva procesal, el concreto alcance de la apropiación ha de ser determinado pericialmente. Se requiere, por consiguiente, de una pericia técnica.

Así, cuando interviene la Contraloría General de la República, a ella le corresponde, a través del informe especial y sus informes técnicos complementarios, determinar el perjuicio patrimonial. Dicho informe especial tiene el carácter de una auditoría de cuentas gubernamental y se erige en una pericia institucional.

Así lo ha señalado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver  la Casación N° 1004-2017/Moquegua, en su sentencia emitida el 26 de julio de 2018.

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La Corte, además, señaló que el cuestionamiento al informe especial se debe realizar a través de una pericia de parte. «En todo caso, la ampliación o aclaración del informe especial debe hacerlo la propia Contraloría General de la República a través de sus auditores gubernamentales, nunca por medio de una pericia contable efectuada por contadores del REPEJ, y siempre a instancia de las partes o, en su caso –si fuere legalmente procedente– del órgano jurisdiccional», precisó.

Por otro lado, la Suprema refirió que el delito de peculado tutela el patrimonio público y, sobre todo, el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado. Asimismo, indicó que uno de los elementos del tipo objetivo es que el funcionario público tenga a su cargo los bienes públicos objeto de apropiación, apartándolos de su destino o desviándolo de las necesidades del servicio (separación definitiva de la esfera de dominio público). «Es decir, que con ocasión de sus funciones el funcionario concernido ostente su custodia material o la capacidad de disposición e inversión sobre ellos, de suerte que no puedan salir de la institución sin su decisión», señaló la Corte.

Finalmente, la Sala Suprema detalló el tipo delictivo de peculado es un delito especial de infracción de deber, pero lo es con “elementos de dominio”. Así, señaló que el ilícito se erige por la conjunción de actos concretos de organización, la infracción de deberes institucionales en orden a la Administración Pública y la producción de perjuicio, por lo que, sin romper el título de imputación, se acepta la intervención delictiva a título de cómplice.

Ud. puede descargar esta interesante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:
 

R.C.1004-2017-Moquegua by La Ley on Scribd

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