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¿Improcedencia de la demanda por caducidad del derecho afecta los fines del proceso?

¿Improcedencia de la demanda por caducidad del derecho afecta los fines del proceso?

Fallo que determina la improcedencia de la demanda por caducidad del derecho, ¿puede ser cuestionado por afectar los fines del proceso? La Corte Suprema acaba de aclarar los efectos procesales de dicha institución.

Por Redacción Laley.pe

viernes 3 de agosto 2018

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El fallo que determina la caducidad del derecho no puede ser cuestionado por no lograr los fines del proceso, en tanto que al haberse extinguido el derecho no existirá proceso tendiente a lograr sus fines. De allí que la improcedencia de una demanda por caducidad del derecho no puede ser cuestionada por ese motivo.

Así lo ha establecido la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Cas. Nº 3333-2015 Tacna, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de julio de 2018.  

Veamos los hechos. La demandante solicitó dejar sin efecto un contrato de compraventa con pacto de retroventa, convenido por el estado de necesidad de su hijo quien falleció luego del tratamiento. La demandada fue declarada rebelde. No obstante, el ad quo declaró improcedente la demanda por caducidad del derecho, pues ya habían transcurrido 17 meses de celebrado el contrato y, conforme lo prevé el artículo 1454 del Código Civil, la acción por lesión caducó a los seis meses.

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Apelada que fuera la sentencia, el ad quem la confirmó también por el motivo de la caducidad del derecho. En sede casatoria, la recurrente alegó que las instancias de mérito no habrían tenido en cuenta los fines del proceso, el aprovechamiento de la otra parte, el carácter irrenunciable de la acción por lesión y el estado de necesidad apremiante en el que se encontraba.

Al conocer del caso, la Suprema refirió que la materia jurídica de debate consistía en determinar si el juez, al declarar la caducidad del derecho, afectó los fines del proceso. Sobre el particular, el colegiado supremo determinó que, al haberse producido la extinción del derecho, ya no existía proceso y, por ende, sería imposible lograr sus fines; «de allí que la improcedencia de una demanda por caducidad del derecho no puede ser cuestionada por no lograr los fines de un proceso».

Asimismo, la Corte Suprema precisó que la caducidad es la pérdida del derecho que opera por el transcurso del tiempo y la inacción del titular, y en situaciones expresamente establecidas en la norma como es el caso del artículo 1454 del Código Civil, por lo que debe ser declarada de oficio en virtud a la seguridad jurídica que se persigue.

Por otro lado, los magistrados supremos indicaron que la recurrente no podía alegar la nulidad de la renuncia a la acción por lesión, en tanto en el proceso no se discute ni se determina que la accionante haya renunciado, sino que las instancias han determinado que ha operado la caducidad del derecho.

Ud. puede descargar la casación aquí o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. 3333-2015 Tacna by La Ley on Scribd

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