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Conoce las últimas modificaciones a la Ley del impuesto a la renta

Conoce las últimas modificaciones a la Ley del impuesto a la renta

Se acaba de modificar la Ley del Impuesto a la Renta. Así, se cambia el tratamiento aplicable a los servicios en el ámbito de precios de transferencia, y se ha eliminado la obligación de abonar el monto equivalente a la retención en operaciones con sujetos no domiciliados. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 2 de agosto 2018

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Se ha modificado el tratamiento aplicable a los servicios en el ámbito de precios de transferencia, además, se ha eliminado la obligación de abonar el monto equivalente a la retención en operaciones con sujetos no domiciliados y condicionar la deducción de los gastos por operaciones con sujetos no domiciliados.

Así lo dispone el Decreto Legislativo N° 1369, publicado el 2 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano, norma que ha modificado la Ley del Impuesto a la renta.

En tal sentido, se han modificado el primer y quinto párrafo del inciso i) del artículo 32-A de la referida ley, sobre la determinación del valor de mercado de las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares. Así, el nuevo texto del primer párrafo señala que sin perjuicio de los requisitos, limitaciones y prohibiciones dispuestos por la ley, tratándose de servicios prestados al contribuyente por sus partes vinculadas, aquel debe cumplir el test de beneficio y proporcionar la documentación e información solicitada, como condiciones necesarias para la deducción del costo o gasto.

A su vez, el nuevo quinto párrafo del citado artículo, establece que, tratándose de servicios de bajo valor añadido, la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia, el cual no puede exceder el 5% de tales costos y gastos.

Por otro lado, se incorporó el inciso a.4) al artículo 37, a fin de establecer que la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles.

Por último, el decreto legislativo dispuso derogar el cuarto párrafo del inciso i) del artículo 32-A y el segundo párrafo del artículo 76 de la ley.

Ud. puede descargar el decreto legislativo aquí o leerlo en nuestro archivo Scribd:

D.Leg.1369 by La Ley on Scribd

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