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Trabajadores deberán comunicar cambios en su estado civil o convivencia

Trabajadores deberán comunicar cambios en su estado civil o convivencia

Igual obligación tendrán en caso de fallecimiento de hijos, cónyuge o conviviente. De esta manera empleadores podrán inscribir a los derechohabientes del trabajador en los regímenes contributivos de ESSALUD.

Por Redacción Laley.pe

lunes 9 de diciembre 2013

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A fin de que el empleador cumpla oportunamente con la inscripción de los derechohabientes (hijo, esposa, conviviente) del trabajador en los regímenes contributivos que administra el seguro social de salud-ESSALUD, el trabajador deberá comunicar y proporcionar en forma oportuna, clara, veraz y completa los datos y documentos sustentatorios a su empleador. 
Asimismo, el trabajador estará obligado a comunicar la variación de su estado civil o que mantiene una situación de concubinato, conforme al artículo 326 del Código Civil. También deberá comunicar las defunciones de sus derechohabientes. 
El incumplimiento de esta obligación del empleador de inscribir oportunamente a los derechohabientes del trabajador constituirá infracción administrativa en materia de seguridad social sancionable con multa. Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves de conformidad con lo establecido en la norma reglamentaria que para tales fines aprobará el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en la que se precisará la escala de multas aplicables Asimismo se prevé que dicho organismo será competente para sancionar las infracciones mencionadas. 
Así lo ha dispuesto el Decreto Legislativo Nº 1172 publicado en el diario oficial El Peruano el 07 de diciembre de 2013, que incorpora el artículo 5-A a la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley N° 26790. 
Cambios en las recaudaciones de aportaciones
Asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1172 modifica el artículo 5 e incorpora los artículos 4-A y 4-B a la Ley que establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones y medidas para mejorar la administración de tales aportes, Ley N° 29135. 
El texto del incorporado artículo 4-A de la Ley N° 29135 establece que son sujetos obligados solidariamente al reembolso de las prestaciones de recuperación de la salud o económicas indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras acciones legales que ESSALUD considere en salvaguarda de sus intereses: i) la entidad empleadora que declara sujetos que no reúnen la condición de asegurados; y, ii) aquel que las hubiere percibido indebidamente sin reunir la condición de asegurado.
Por su parte, el artículo 4-B faculta a ESSALUD a exigir coactivamente, conforme lo establece el TUO de  la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el reembolso del costo de las prestaciones de recuperación de la salud o prestaciones económicas que hubieran sido percibidas de manera indebida. Sobre el particular, se establece que ESSALUD aprobará el procedimiento para la determinación de dichas obligaciones.
Finalmente, se ha modificado el artículo 5 de la citada ley, para establecer que los actos administrativos que declaran la baja de los registros respectivos, los que declaran la inhabilitación, los que resuelvan las impugnaciones de dichos actos, así como las órdenes de verificación, serán notificados de acuerdo a las modalidades de notificación y orden de prelación establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Y cuando corresponda la notificación de los actos administrativos antes señalados, esta se realizará de manera gratuita en el diario oficial El Peruano, en donde se consignarán los elementos principales que identifiquen el acto administrativo, cuyo contenido íntegro se publicará simultáneamente en el portal institucional de la entidad que lo emitió. Se precisa que dichas notificaciones surtirán efecto desde el día hábil siguiente al de la publicación. 

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