Jueves 28 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Sunat ejercerá funciones de entidad de registro o verificación de firma electrónica

Sunat ejercerá funciones de entidad de registro o verificación de firma electrónica

Se ha autorizado a la Sunat para ejercer funciones de entidad de registro o verificación de la información de un solicitante de certificado digital, identificación y autenticación del suscriptor de firma digital. Esto a fin de regular el uso generalizado de comprobantes de pago electrónicos y simplificar las obligaciones de los contribuyentes. Conoce más en la nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 3 de agosto 2018

Loading

[Img #20885]

Se autorizó a la Sunat, hasta el 30 de junio de 2020, para ejercer funciones de entidad de registro o verificación para el Estado peruano, en tanto culmina su procedimiento de acreditación respectivo ante el Indecopi. Esto a fin de facilitar a los sujetos, personas naturales o jurídicas que generen ingresos netos anuales de hasta 300 UIT, la obtención de certificados digitales, emitidos al amparo de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con dicha entidad, otorgándose la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. 

Así lo estableció el Decreto Legislativo N° 1370, publicado el jueves 2 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano, que incorporó la cuarta disposición complementaria, transitoria y final a la Ley N° 27269, Ley de firmas y certificados digitales. 

Vea también: Conoce las últimas modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta

La referida disposición señala además, que a partir del 1 de julio de 2020, la Sunat podrá continuar con sus funciones de entidad de registro o verificación siempre que haya cumplido con los procedimientos de acreditación respectivo ante el Indecopi.

Del mismo modo, el citado decreto legislativo ha modificado los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago. En tal sentido, ahora ambos artículos contemplan que, cuando el comprobante de pago se emita de manera electrónica se considerará como representación impresa, digital u otra de este para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel, digital u otro que se otorgue de ellos, de acuerdo a la regulación que emita la Sunat y siempre que dicho resumen cumpla con las características y requisitos mínimos que aquella establezca, sin perjuicio que se garantice que los sujetos de la operación puedan acceder por otro medio a la información completa.

Ud. puede descargar el decreto legislativo aquí o leerlo en nuestro archivo Scribd:

D. Leg. 1370 by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS