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¿El trabajador que ocupó cargos directivos puede ser reasignado como jardinero?

¿El trabajador que ocupó cargos directivos puede ser reasignado como jardinero?

¿Es posible retornar a un trabajador a su cargo de origen (jardinero), pese a que durante los años de labores asumió jefaturas e incluso cargos directivos? ¿Esto podría afectar el derecho al libre desarrollo y bienestar social en el ámbito laboral? Conozca lo que resolvió el TC en este particular caso.

Por Redacción Laley.pe

viernes 3 de agosto 2018

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El derecho a la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (inc. 1 del art. 2 de la Constitución) solo puede ser logrado a través de una actividad que permita desarrollar todas las capacidades mentales y psíquicas innatas, y para las que una persona está preparada. De ese modo, la relación laboral, como manifestación del derecho al libre desarrollo y bienestar, no puede limitar el ejercicio de derechos constitucionales, ni significar una rebaja de dignidad del trabajador.

Este criterio fue expuesto por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. N° 6128-2005-PA/TC,  expedida el 25 de abril de 2006, por medio del cual resolvió el recurso extraordinario interpuesto por un trabajador de la Municipalidad Distrital de San Luis, en el marco de un proceso de amparo.

El caso fue el siguente: un trabajador demandó a su empleadora (la referida municipalidad) por vulneración de derechos constitucionales, solicitando que se declaren inaplicables los memorandos que le cursaron, los cuales disponen que realice labores de jardinero a pesar de que sus funciones actuales son de empleado (ocupando incluso cargos de dirección). Alegó que estos documentos vulneraron su derecho al trabajo y la garantía del nivel adquirido, por lo que pidió que se ordene su reposición a un cargo igual o equivalente al nivel F-1 (cargo directivo) y se le reintegren las remuneraciones dejadas de percibir.

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En primera instancia el juez declaró improcedente la demanda, por estimar que el recurrente no cumplió con agotar la vía previa, decisión que fue confirmada en segunda instancia. Por esa razón, el trabajador interpuso un recurso extraordinario.

El Tribunal Constitucional, al revisar los medios probatorios, apreció que el trabajador ingresó a laborar para la emplazada en 1982, prestando servicios como jardinero y guardián. Posteriormente, comenzó a realizar labores administrativas de almacenero y bibliotecario, y luego asumió diversos cargos directivos (director de servicios sociales, encargado de la oficina de registro civil, jefe de la división de educación y jefe de la demuna). Asimismo, se verificó que el trabajador contaba con el título profesional de licenciado en Psicología, que es egresado de la Maestría de Administración y Gerencia Social y que cursó estudios de doctorado en Administración y Gerencia Social. No obstante, en 2003, el jefe de personal remite al trabajador un conjunto de memorandos dándole otro tipo de cargos, siendo el último el de supervisor de cisterna (regadío) y jardinero.

Luego de examinar lo anterior, el Tribunal Constitucional juzgó que el empleador, al emitir los memorandos cuestionados, no tuvo en cuenta las implicancias constitucionales de su decisión, «pues no resulta razonable, bajo ningún punto de vista, que la emplazada, después de haberle asignado al recurrente diversos cargos de responsabilidad y dirección durante varios años, atendiendo a sus calificaciones profesionales, decida inmotivadamente encargarle una labor –la de jardinero– que no requiere formación profesional o técnica, desperdiciando de ese modo las capacidades y experiencia que había adquirido el recurrente, reflejadas en su hoja de servicios».

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Por ello, el Tribunal concluyeó que se ha vulnerado el principio de razonabilidad, atentándose además contra la dignidad del trabajador al descalificar al recurrente no solo como persona, sino como profesional. «Se ha afectado también el derecho al libre desarrollo y al bienestar social, toda vez que la asignación de funciones menores a las que corresponden por su experiencia laboral y sus antecedentes profesionales no le permiten desarrollarse libremente», refirió el Colegiado.

Finalmente, el Tribunal Constitucional manifiestó que, teniendo en cuenta que el nivel F-1 constituye un cargo directivo y no forma parte de los grupos ocupacionales establecidos por el artículo 9 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa —que son Profesional, Técnico y Auxiliar—, no es posible atender la pretensión en el extremo que solicita que se restituya al recurrente el nivel F-1. Por esta razón, la demanda fue amparada solo en parte. Sin embargo, atendiendo a que el último cargo ocupado por el demandante pertenece al grupo ocupacional profesional, por haberse desempeñado como psicólogo, el TC concluyó que correspondía que se le reponga en este grupo ocupacional.

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí o leerla en nuestro archivo Scribd:

06128-2005-AA by La Ley on Scribd

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