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Conozca el nuevo proceso sobre extinción de dominio

Conozca el nuevo proceso sobre extinción de dominio

Se ha modificado la normativa sobre pérdida de dominio. Así, se ha dispuesto la creación de un subsistema especializado, con etapas y plazos céleres. Este nuevo proceso entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del reglamento. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 6 de agosto 2018

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Se ha modificado la legislación sobre pérdida de dominio a fin de facilitar la administración del Estado de los bienes incautados, decomisados o declarados en pérdida de dominio. En tal sentido, se ha determinado la creación de órganos especializados en la materia. Por ello, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Policía Nacional del Perú de manera progresiva implementarán salas, juzgados, fiscalías, procuradurías y divisiones policiales especializadas en el plazo máximo de un año.

Así lo dispone el Decreto Legislativo N° 1373, sobre extinción de dominio, publicado el sábado 4 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano.

La referida norma se aplica sobre todo bien patrimonial que constituya objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o que se derivan de las siguientes actividades ilícitas: contra la administración pública, contra el medio ambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada.

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Además, el decreto legislativo ha dispuesto la incorporación de la quinta disposición complementaria final al Nuevo Código Procesal Penal, sobre inscripción de medidas cautelares. Esta señala que las medidas cautelares sobre bienes inscribibles dictadas por el órgano judicial conforme a este Código o en el proceso de Extinción de Dominio, se inscriben en el registro público correspondiente por el solo mérito de la resolución que ordena la medida.

Aun cuando no exista coincidencia entre el titular registral del bien objeto de la medida cautelar y el inculpado, se inscribirá dicha medida cursándose los partes a los Registros Públicos, debiendo el funcionario competente cumplir con el mandato judicial.

 

Ud. puede descargar la norma aquí o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

D. Leg. 1373 by La Ley on Scribd

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