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Registro de faltas permitirá determinar reincidencia o habitualidad del infractor

Registro de faltas permitirá determinar reincidencia o habitualidad del infractor

Registro de denuncias por faltas contra la persona y el patrimonio contendrá nombres y apellidos del presunto infractor, lugar y fecha de nacimiento, nombre de los padres, domicilio, documento de identidad, fotografía de frente y perfil. También deberá registrarse la talla, contextura y cicatrices del infractor, etc.

Por Redacción Laley.pe

lunes 9 de diciembre 2013

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El Registro de denuncias por faltas contra la persona y el patrimonio fue una de las diversas creaciones de la Ley contra la Inseguridad Ciudadana, Ley Nº 30076 del 19 de agosto último. La norma estableció que en dicho registro se inscribirían las denuncias por las faltas tipificadas en los artículos 441 (lesión dolosa y culposa) y 444 (hurto simple y daño) del Código Penal, así como los datos personales de la persona denunciada. 
Asimismo, se encargó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la expedición del reglamento pertinente. Dicha reglamentación acaba de ver la luz mediante el Decreto Supremo Nº 016-2013-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de diciembre de 2013. 
Así, se establece que la administración del mencionado Registro estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. Igualmente se prevé que el ingreso de la información se encuentra a cargo de las unidades policiales encargadas de la investigación de faltas contra la persona y el patrimonio, quienes están obligadas a registrar la información del presunto infractor en la base de datos dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la denuncia.
Información a registrarse
El Registro contendrá los siguientes datos: i) nombres y apellidos del presunto infractor; ii) lugar y fecha de nacimiento; iii) nombre de padre; iv) nombre de la madre; v) domicilio; vi) documento de identidad; y, vii) fotografía de frente y perfil. Adicionalmente se establece que la Policía Nacional del Perú deberá registrar el tipo de falta cometida; la fecha y lugar de comisión; la talla, contextura, cicatrices, tatuajes y otras señas particulares del infractor, así como su ocupación, nacionalidad, alias, impresiones dactilares, características físicas notorias y nombre del agraviado.
Se precisa que la información contenida en dicho Registro es de carácter reservado, salvo solicitud del titular, de la unidad policial encargada de la investigación, y del fiscal o juez competente. Por ello, se establece que el personal de la Policía Nacional del Perú encargado del registro y consulta deberá guardar estricta reserva de esta información, bajo responsabilidad penal y/o administrativa-disciplinaria, según corresponda.
¿Cuál será la utilidad práctica del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio? Veamos, la norma ordena a la autoridad policial que, cuando se ponga en su conocimiento la presunta comisión de cualquiera de las faltas previstas en los artículos 441 y 444 del Código Penal, deba verificar dentro de las 24 horas si el investigado registra antecedentes en el Registro a través de la plataforma de interoperabilidad de la Policía Nacional del Perú, así como en el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, a fin de verificar si registra antecedentes de tres o más hechos referidos a la misma falta o una condena por esa misma infracción.
Con dicha información, la Policía remitirá los actuados al juez de paz letrado competente en un plazo no mayor de 5 días, a efectos que este último determine si el imputado tiene la condición de reincidente o habitual, de conformidad con lo establecido en los artículos 46-B y 46-C del Código Penal. Si el imputado tiene alguna de estas condiciones, el juez de paz letrado deberá remitir los actuados al fiscal, en un plazo no mayor de 5 días, a fin de que inicie las investigaciones y proceda conforme a sus atribuciones.
Cancelación de registro y responsabilidad por falsas imputaciones
Por otro lado, se dispone que la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, de oficio o a pedido de parte, debe cancelar en su base de datos la inscripción de la denuncia por falta contra la persona o el patrimonio en los siguientes casos: a) cuando después de realizada la investigación correspondiente, la denuncia sea archivada definitivamente; y, b) cuando transcurra un plazo mayor de tres años contados desde la fecha de la comisión de la falta.
Por último se precisa que toda aquella persona que atribuya a otro falsamente hechos punibles y los ponga en conocimiento de la autoridad competente incurre en responsabilidad penal de conformidad con lo establecido en los artículos 131 o 402 del Código Penal, según sea el caso, sin perjuicio de la responsabilidad civil a la que hubiere lugar.

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