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Tenencia: ¿el juez debe preferir al progenitor que ya convive con el menor?

Tenencia: ¿el juez debe preferir al progenitor que ya convive con el menor?

¿Es suficiente que uno de los padres conviva con el menor para que se le otorgue la tenencia? ¿Qué otros aspectos se deben valorar? Esto ha dicho la Corte Suprema sobre la valoración de la prueba en los procesos de tenencia de menor de edad [Casación N° 1303-2016 Cajamarca].

Por Redacción Laley.pe

martes 7 de agosto 2018

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En los procesos de tenencia y custodia, si bien uno de los aspectos a valorar es con qué progenitor ha convivido por mayor tiempo el menor, lo más relevante es determinar cuál de los padres reúne las mejores condiciones emocionales, afectivas, sociales y personales para garantizar el pleno desarrollo del hijo, en función al Interés Superior del Niño.

Tal precisión es necesaria en estos procesos, por cuanto, de manera general, la prueba debe ser valorada en su integridad, de manera conjunta y razonada, acorde a la naturaleza de la litis con estricta sujeción a las alegaciones de las partes; pues hacer lo contrario constituye afectación al debido proceso, específicamente a la adecuada motivación y valoración de los medios probatorios.

Así lo ha determinado la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Cas. Nº 1303-2016 Cajamarca, publicada en el diario oficial El Peruano del 31 de julio de 2018.

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Veamos los hechos. Una madre demandó la tenencia de su menor hija de cinco años, quien vive en casa de sus abuelos paternos al haber sido arrebatada por el demandado luego de los procesos judiciales por violencia familiar iniciados en su contra por los constantes abusos y maltratos proferidos a su persona. El demandado negó lo alegado y sostuvo que fue la demandante quien hizo abandono de hogar, por lo que él cuida de la menor desde los dos años.

El ad quo otorgó la tenencia a favor de madre teniendo en cuenta los informes psicológicos y sociales que mostraban que el ambiente más adecuado para la menor era vivir con su madre; además de tener en cuenta la avanzada edad de los abuelos, las labores de padre (quien no podía estar constantemente con la menor) y los deseos de ella por vivir con su madre.

 

El ad quem confirmó la sentencia señalando que las reglas sobre tenencia deben ser entendidas como flexibles y que deben adecuarse a lo que más favorezca al menor, pues sobre ellas debe privilegiarse el Interés Superior del Niño.

El demandado recurrió en casación alegando indebida valoración de la prueba, al no haber tenido en cuenta el tiempo que la niña ha vivido con él y el apoyo económico que le brindó.

Sobre el particular, el Colegiado señaló que, en sede casatoria, no corresponde a la Suprema analizar las conclusiones relativas a la valoración de la prueba examinada en las instancias de mérito. Sin embargo, sí señaló que es factible el control casatorio tratándose de la infracción de las reglas que regulan la actividad probatoria, entre ellas, las que establecen que el juez tiene la obligación procesal de valorar todos los medios probatorios en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada conforme lo prevé el artículo 181 del Código Procesal Civil.

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En ese sentido, la Suprema sostuvo que la sala superior omitió analizar las pruebas en función a la naturaleza del proceso, en el que si bien uno de los aspectos a valorar ha de ser con qué progenitor ha convivido la menor por mayor tiempo; lo más relevante es determinar cuál de los progenitores reúne las mejores condiciones emocionales, afectivas, sociales y personales para garantizar el pleno desarrollo del menor, en función al Interés Superior del Niño.

Por otro lado, señalaron que si bien la Sala había valorado la opinión de la menor brindada en la instancia judicial, no la ha valorado de manera integral, pues hay constancia de la falta de decisión de la menor respecto a con cuál de los progenitores desea vivir. Así, la Corte refirió que el fallo del ad quem, «al encontrarse sustentado en razones que resultan claramente escasas para justificar lo decidido (…), corresponde determinar qué es lo mejor para la niña y justificar en forma clara por qué motivos la tenencia de uno de los progenitores es más beneficiosa para la niña; por lo que la resolución de vista objeto de impugnación ha vulnerado el contenido normativo del artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú, por infracción al Debido Proceso, a la Motivación de las Resoluciones Judiciales y a la Valoración de la Prueba».

Por ello, la Sala Suprema declaró fundado el recurso de casación, nula la sentencia de vista y ordenó el reenvío de los autos a la Sala Especializada Civil Transitoria de la Corte Superior de Cajamarca a fin de que expida nueva resolución con arreglo a ley.

Ud. puede descargar esta casación aquí o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. 1303-2016-Cajamarca by La Ley on Scribd

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