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Caso Walter Ríos: esta es la resolución que amplió prisión preventiva a 36 meses

Caso Walter Ríos: esta es la resolución que amplió prisión preventiva a 36 meses

La Sala Penal Especial de la Corte Suprema negó el pedido de anular la prisión preventiva, solicitado por la defensa del expresidente de la Corte Superior del Callao, Walter Ríos, y más bien amplió dicha medida de 24 a 36 meses. ¿Cuáles fueron las razones? Acá te lo contamos.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 8 de agosto 2018

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Se cumplen los cinco presupuestos para la imposición de la prisión preventiva, esto es: i) fundados y graves elementos de convicción de un delito y vinculación del imputado; ii) prognosis de la pena probable; iii) peligro de sustracción; iv) peligro de perturbación; y, v) proprocionalidad de la medida. 

Así lo ha señalado la Sala Penal Especial de la Corte Suprema al resolver la Apelación N° 04-2018-1-Callao, emitida el 7 de agosto de 2018, y declarar infundado el recurso interpuesto por la defensa técnica del expresidente de la Corte Superior del Callao, Walter Ríos Montalvo, en contra de la medida de prisión preventiva que se le impuso en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, cohecho pasivo impropio, cohecho pasivo específico y tráfico de influencias.

En su fallo, la Sala Penal Especial señaló que los requisitos cumplidos y la alta probabilidad de subsistencia de peligro procesal justificaban la ampliación del plazo de prisión preventiva a 36 meses.

Vea también: Corte Suprema: ¿Qué tan necesaria es la pericia técnica para acreditar el delito de peculado?

Así, en la resolución se detalló que esta es «una causa de organización criminal, debido a que se requiere tiempo para realizar idóneamente la multiplicidad de diligencias que esta cause importe, conforme a la facultad del artículo 337 del Código Procesal Penal, como se ha señalado en la Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria citada en el rubro XIII, y las demás que sean necesarias para cumplir los fines del proceso, por lo que en atención al principio de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, resulta aplicable el numeral tres del artículo doscientos setenta y dos del Código Procesal Penal, extendiéndose el plazo de prisión preventiva al máximo previsto para el cumplimiento de tales fines».

En otro momento, la Sala indicó que «se debe atender a los antecedentes y otras circunstancias del caso particular, para colegir razonablemente que el procesado tratará de obstruir la averiguación de la verdad, esto es, el peligro de obstaculización».

Asimismo, agregó la Sala que «el auto recurrido ha puntualizado que el procesado Walter Ríos Montalvo ostentaba el cargo de presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, y según los audios, reporte de comunicaciones y actas de seguimiento, entre otros, que constituyen elementos de convicción, las personas que  se ven inmersas en aquellos hechos materia de investigación son también miembros del Poder Judicial, abogados y exmiembros del Consejo Nacional de la Magistratura (…), lo que denota que el procesado tenía una posición de poder que permitía ejercer influencia sobre otros involucrados y posibles testigos para que informen falsamente, se comporten de manera desleal o reticente o se atemoricen frente al poder de las redes detectadas».

Ante ello, la Sala Penal Especial señaló que «se encuentra acreditado el peligro procesal por riesgo de obstaculización de la investigación, contemplado en el inciso c del artículo 268 del Código Procesal Penal».  

Ud. puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

SPE-APELACIÓN-04-2018-1-CALLAO by La Ley on Scribd

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