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Amnistía para la construcción irregular

Amnistía para la construcción irregular

El autor considera que, si bien la regularización permite que los edificios se registren y tributen, no podemos aspirar a ser una sociedad ordenada si vivimos al ritmo de las indulgencias estatales. Asimismo, sostiene que una vez más se prefiere el facilismo del indulto sin atacar el tema de fondo.

Por Martín Mejorada

miércoles 8 de agosto 2018

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En 1999 entró en vigencia la Ley Nº 27157 (Ley de Regularización de Edificaciones), que estableció una gracia para todas las edificaciones construidas sin licencia hasta el 21 de julio de 1999. Se trató de una verdadera amnistía promovida por un gobierno que se preparaba para su tercera reelección, y necesitaba quedar bien con los sectores informales e infractores de las normas urbanísticas. La norma fue criticada por unos y elogiada por otros, pero lo cierto es que permitió que se regularizaran miles de construcciones. La regularización permite que se inscriba la fábrica en el Registro de Predios, sin la intervención de la municipalidad.

Como siempre que el Estado pone en marcha un perdón para lo ilegal, señala una fecha máxima y advierte que será la “última vez”, pero no es verdad. La Ley Nº 30830, vigente desde el 28 de julio de 2018, ha prorrogado el plazo máximo para la amnistía. Ahora se podrán regularizar las edificaciones ejecutadas sin licencia hasta 3 de diciembre de 2016. No vale mentir sobre la fecha de construcción, pues se estaría cometiendo varios delitos contra la Administración Pública. En definitiva, los infractores están nuevamente de plácemes.

Sin embargo, no será tan fácil esta vez. La ley ha sido enfática al señalar que no procede la regularización cuando las edificaciones violentan los elementos básicos de seguridad que pongan en riesgo la seguridad de las personas. Esto implica que se perdona la falta de licencia, pero siempre que la construcción cumpla con los parámetros urbanísticos y no se afecten derechos de terceros.

Es verdad que la regularización permite que los edificios se registren y tributen, pero no podemos aspirar a ser una sociedad ordenada si vivimos al ritmo de las indulgencias estatales. Ya con la Ley Nº 27157 de 1999 y la Ley Nº 29090 del 2007 se simplificaron los procedimientos para la obtención de autorizaciones y seguramente podrían hacerse ajustes, empero una vez más se prefiere el facilismo del indulto sin atacar el tema de fondo.

(*) Martín Mejorada es profesor de la PUCP.

(**) Opinión publicada originariamente en gestión.pe (05/08/2018)

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