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¿Procede el hábeas corpus contra familiares que incomunican e impiden salir a persona enferma?

¿Procede el hábeas corpus contra familiares que incomunican e impiden salir a persona enferma?

¿Qué se puede hacer cuando se confina a una persona enferma en una habitación y no se le presta los debidos cuidados? ¿Es el hábeas corpus el mecanismo idóneo para ordenar que no se le impida el acceso a los baños y otras áreas de la vivienda? Conoce este dramático y reciente caso resuelto por el Tribunal Constitucional.

Por Redacción Laley.pe

lunes 13 de agosto 2018

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El Tribunal Constitucional acaba de declarar fundada una demanda de hábeas corpus interpuesta a favor de una persona que era impedido de transitar libremente al interior y hacia el exterior de su domicilio por dos familiares de su ex conviviente, quienes habían ingresado al inmueble aprovechando los meses que el afectado estuvo internado por su condición de salud. 

El Colegiado determinó que estos actos impedían el libre tránsito del afectado en su propia vivienda, quien además se encontraba en un estado de salud delicado, al verificarse que las condiciones el cuarto donde se encontraba confinado impedían su libre desplazamiento.

Así lo decidió el Colegiado Constitucional en su sentencia recaída sobre el Exp. N° 05780-2014-PHC/TC, publicada en su página web el  6 de agosto de 2018, en la cual se resolvió el proceso de hábeas corpus interpuesto por la hermana del afectado. Así, se resolvió que los actos de estos familiares vulneraron los derechos a la libertad personal y al libre tránsito del afectado, al encontrarse incomunicado e impedido de salir de su vivienda.

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Veamos los hechos: la demandante alegó que, en setiembre del 2014, su hermano retornó a su domicilio, junto con su sobrino, luego de haberse realizado un control médico en la ciudad de Lima, ya que había sufrido un derrame cerebral hace tres años aproximadamente. No obstante, sostuvo que algunos familiares de su ex conviviente lo agredieron al pretender entrar a su domicilio y además prohibieron el ingreso de su sobrino al inmueble, impidiendo de esta manera que este pueda alcanzarle agua, alimentos y sus medicinas. 

Posteriormente, la demandante se comunica con su hermano, quien le comentó que se encontraba secuestrado dentro de su propia vivienda. Ante esta situación, ella presentó una demanda de hábeas corpus ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tarapoto, quien realizó una inspección judicial en el predio. En esta, se constató que el hermano se encontraba en una habitación con divisiones de triplay y que tenía una cortina como puerta. Esta, además, se encontraba desordenada, sucia, con olor a orín (se encontraron también restos de comida, botellas de agua y un bacín lleno de orina). Adicionalmente, en la diligencia se corroboró testimonios respecto que la chapa de la vivienda había sido cambiada. En primer grado, se declaró fundada la demanda ya que se verificó la privación de libertad del favorecido por las condiciones del cuarto donde fue encontrado.

No obstante, en segundo grado se declaró improcedente la demanda. Los argumentos de la Sala fueron que había un conflicto sobre los derechos posesorios en torno al inmueble y que el favorecido había optado por permanecer en el inmueble voluntariamente “pues resultaba ilógico sostener que no pudiese desplazarse cuando la puerta del cuarto era solo una cortina, razón por la que pudo comunicarse con su hermana vía internet”.

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Presentado el recurso de agravio constitucional, el Tribunal Constitucional sostuvo que la demanda debía ser declarada fundada. El colegiado señaló que «conforme a la descripción que se hace de la vivienda del favorecido en el acta de inspección judicial, si bien la puerta de la habitación de este es una cortina, tanto la cocina y los servicios higiénicos están en la parte posterior de la casa (folio 94) a los que se accede por una puerta de metal. El favorecido no tuvo acceso a estos servicios, pues de otra forma no se explica porqué se vio obligado a hacer sus necesidades fisiológicas en el cuarto, lo que fue ocasionado por los emplazados y sus familiares».

En otro momento, el TC refirió que el juez del proceso de habeas corpus dispuso el cese de la afectación a los derechos del favorecido e hizo de conocimiento de los emplazados que «aquel tenía plena libertad para desplazarse por la vivienda, lo que no fue cuestionado por los demandados”. Por ello, el Alto Tribunal resolvió que los demandados y sus parientes no vuelvan a incurrir en los hechos que motivaron el proceso de hábeas corpus.

Ud. puede descargar la sentencia aquí o leerla en nuestro archivo Scribd:

05780-2014-HC by La Ley on Scribd

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