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¿Militares y policías en actividad pueden percibir mayores ingresos que personal en retiro?

¿Militares y policías en actividad pueden percibir mayores ingresos que personal en retiro?

¿Sería discriminatorio un trato diferenciado en los ingresos de militares y policías en actividad frente al personal en situación de retiro? El Tribunal Constitucional acaba de resolver una demanda de inconstitucionalidad que aclara esta interrogante.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 15 de agosto 2018

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Es constitucionalmente válido que durante su situación en actividad el personal militar y policial cuente con una regulación diferente respecto las asignaciones otorgadas al personal en retiro. El personal militar y policial en actividad pone en riesgo su vida e integridad a diferencia del personal en situación de retiro. Ello exige que a nivel legislativo se deba asumir un mayor compromiso con quienes en actividad exponen permanentemente su vida y salud.

Este criterio, por lo demás, resulta válido para justificar una regulación normativa diferente. De ahí que se encuentre justificado el tratamiento diferente entre el personal militar y policial en situación de actividad y el personal en situación de retiro para el caso del subsidio por fallecimiento. Y es que para el cálculo de dicho subsidio la diferencia entre el personal en actividad y aquel en retiro sí resulta objetivamente relevante.  

Así lo acaba de establecer el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída sobre el Expediente 008-2016-PI/TC, publicada el 9 de agosto de 2018 en su página web institucional, mediante la cual declaró infundada una demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra determinados artículos de los Decretos Legislativos N°s. 1132 1133, normas que regulan la nueva estructura de ingresos y el régimen de pensiones aplicable al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Esto, pues, entre otras razones, no se comprobó que exista una vulneración del derecho a la igualdad consagrado en la Constitución: la situación en la que se encuentra un miembro activo es de mayor riesgo que la de uno en la situación de retiro, por lo que está justificado un trato diferenciado.

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Los demandantes argumentaron una inconstitucionalidad por la forma y cuatro inconstitucionalidades por el fondo en los mencionados decretos. Sin embargo, el TC señaló qie la ley autoritativa sí delegaba facultades en materia de reforma del régimen remunerativo y de pensiones de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas. Además, refirió que no se deriva de esta, ni tácita ni expresamente, que exista una obligación del Ejecutivo en establecer una equivalencia pensionaria con respecto a los pensionistas del régimen el Decreto Ley N° 19846 que pasaron a la situación de retiro antes de 10 de diciembre de 2012.

Los cuestionamientos restantes también giraban en torno al trato distinto regulado en los mencionados decretos sobre miembros en actividad y en retiro. Sobre todos ellos, en general, el Tribunal Constitucional sostuvo que no hay fundamento para declarar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas pues no se evidenciaba vulneración alguna a normas constitucionales.

Finalmente, cabe añadir que, respecto al cuestionamiento realizado contra la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133, se indicó que el día 21 de noviembre de 2017 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 30683 que modificó la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133, dejando sin efecto el contenido normativo cuya constitucionalidad era cuestionada. Por ello, se declaró la sustracción de la materia en este aspecto.

Ud. puede descargar la sentencia aquí o leerla en nuestro archivo Scribd:

Exp. 8-2016-AI by La Ley on Scribd

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