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¿Una declaración judicial puede desvirtuar la presunción sobre la calidad de los bienes sociales?

¿Una declaración judicial puede desvirtuar la presunción sobre la calidad de los bienes sociales?

¿La presunción de bienes sociales es una norma de orden público? ¿Es nula la sentencia que desvirtúa la presunción sobre bienes sociales empleando solo declaraciones judiciales e información registral? Conoce qué ha señalado la Corte Suprema al respecto.

Por Redacción Laley.pe

jueves 16 de agosto 2018

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Siendo el artículo 311 inciso 1 del Código Civil una norma de orden público, su vigencia (es decir, la presunción que contiene) no puede ser enervada por una simple declaración efectuada al interior de un proceso, menos por el contenido de un asiento registral, sin que previamente este haya sido confrontado con otros medios probatorios para determinar la naturaleza del bien patrimonial.

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 361-2016 Tacna, publicada el 31 de julio del 2018 en el diario oficial El Peruano.

Repasemos los hechos. Una persona demandó a su ex cónyuge y a otros sujetos la nulidad de varios negocios jurídicos (donaciones, transferencias onerosas sobre bienes inmuebles y sobre acciones y derechos respecto de una empresa). Alegó que, producto de su matrimonio, constituyó una sociedad de gananciales junto con su ex cónyuge y que, por lo tanto, los bienes adquiridos durante su vigencia se reputaban sociales. En tal sentido, correspondía que los actos de disposición sobre los mismos sean practicados por ambos cónyuges, sin embargo, esto no ocurrió, pues fue únicamente la demandada quien, de forma unilateral, procedió a transferir los bienes, verificándose entonces una causal de nulidad.

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: ¿vicio procesal no advertido al calificarse la demanda impide pronunciamiento sobre el fondo?

Tanto en primera como en segunda instancia se declaró infundada la demanda de nulidad. El juez especializado y el colegiado superior fundaron su decisión en dos sucesos: i) en el proceso de divorcio por separación convencional y divorcio ulterior, tanto el demandante como la demandada, en su propuesta de convenio, señalaron que solo existía un bien social, y que este era cedido al 100% a favor de sus cuatro hijos; y, ii) si bien los contratos impugnados fueron realizados durante la vigencia del matrimonio, debe estimarse que los bienes transferidos figuraban en el registro como propiedad exclusiva de la demandada

Interpuesto el recurso de casación por la parte demandante, la Corte Suprema resolvió estimarla; en consecuencia, declaró nula la sentencia de vista, ordenando la expedición de un nuevo pronunciamiento. Los magistrados supremos llegaron a esta conclusión, luego de señalar los siguiente: “Este Colegiado Supremo estima que, siendo el artículo 311 inciso 1 del Código Civil una norma de orden público, su vigencia (es decir, la presunción que contiene) no puede ser enervada por una simple declaración efectuada en el Proceso Nº 1672-08, ni menos por el contenido de un asiento registral, sin que previamente este haya sido confrontado con otros medios probatorios para determinar la naturaleza del bien patrimonial (por ejemplo, el acta de matrimonio, de cuya merituación se haría evidente que los bienes materia de controversia se habrían adquirido durante la vigencia del matrimonio).

En consecuencia, la Corte determinó un vicio en la motivación en la resolución expedida por el ad quem, de ahí que se ordenó renovar el acto procesal viciado.

Ud. puede descargar la casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. 361-2016 Tacna by La Ley on Scribd

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