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Podrá reducirse hasta en un 90% el pago de las multas laborales

Podrá reducirse hasta en un 90% el pago de las multas laborales

Siempre que el sujeto inspeccionado subsane irregularidades antes de la expedición del acta de infracción. Se perderá beneficio si se presentan descargos contra el acta de infracción o se impugna la resolución de multa.

Por Redacción Laley.pe

martes 10 de diciembre 2013

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Las más recientes modificaciones en materia de inspección laboral han incidido en la actualización del cuadro de multas que serán impuestas a los empleadores en los casos de infracción de las normas socio-laborales. Igualmente se ha establecido una serie de medidas para combatir el trabajo forzoso y la explotación laboral de niños y adolescentes. 
Estos cambios se han dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-TR, publicado el sábado 7 de diciembre del 2013, el cual modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, Decreto Supremo N° 019-2006-TR. 
Entre los aspectos más importantes de la norma destaca el cambio de calificación de las infracciones laborales referidas al registro de control de asistencia y al registro de los trabajadores en las planillas de pago o planillas electrónicas. Así, dichas infracciones pasarán a ser consideradas como muy graves. 
Reducción de multas
No obstante lo más destacado de las modificaciones efectuadas a las actuaciones inspectivas es la posibilidad de reducir hasta en un 90% el monto de las multas laborales. ¿En qué supuestos procederá esto? 
Veamos, la norma establece que el inspector indicará –al momento de la propuesta de multa– una reducción del 90% cuando el sujeto inspeccionado subsane las infracciones advertidas antes de la expedición del acta de infracción. No obstante se precisa que se perderá dicho beneficio en caso que el sujeto inspeccionado presente sus descargos contra el acta de infracción u opte por impugnar la resolución de multa. 
Respecto a la cuantía y aplicación de sanciones, se tomará en consideración la siguiente tabla, cuyas multas se expresan en Unidades Impositivas Tributarias:
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Multas en caso de micro y pequeñas empresas
Hay que indicar que, en el caso de las micro empresas y pequeñas empresas, la escala de multas prevista de acuerdo con la ley que las regula contempla una reducción del 50 %. Para acceder a dicha escala, es requisito que las empresas estén inscritas en el REMYPE antes de la generación de la orden de inspección.
Asimismo, para el caso de las infracciones que impliquen la afectación de derechos de alta incidencia socio-laboral, como los referidos a derechos colectivos o a la protección de las mujeres embarazadas, aun cuando se trate de una micro empresa o pequeña empresa, la multa se calcula en función de la tabla “No MYPE” del cuadro anterior, aplicándose una sobretasa del 50%. 
Cabe precisar que las micro empresas y pequeñas empresas que se encuentren registradas en el REMYPE con anterioridad a la emisión de la orden de inspección, reciben el descuento previsto del 50% luego de realizado el cálculo establecido anteriormente.  
Igualmente, la norma dispone que el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad en relación de dependencia, así como las relativas al trabajo forzoso, es considerado infracción insubsanable, ordenándose el pago de las multas siguientes:
a) 50 UIT´s para el caso de las micro empresas registradas como tales en el REMYPE, siempre que la inscripción sea anterior a la emisión de la orden de inspección.
b) 100 UIT´s para el caso de las pequeñas empresas registradas como tales en el REMYPE, siempre que la inscripción sea anterior a la emisión de la orden de inspección.
c) 200 UIT´s en los demás casos.
Finalmente, se precisa que la entrada en vigencia de estas modificaciones se efectuará el primer día de marzo del 2014. Asimismo, dicha normativa será aplicable únicamente a los procedimientos que se inicien con órdenes de inspección emitidas a partir de su entrada en vigencia.

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