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Corte Suprema reafirma: bancos no pueden embargar cuenta sueldo de trabajadores

Corte Suprema reafirma: bancos no pueden embargar cuenta sueldo de trabajadores

¿Pueden los bancos disponer de la cuenta sueldo de los trabajadores para cobrar deudas de tarjetas de crédito? ¿Sería válido el pacto por el cual el trabajador autorice el embargo de su cuenta sueldo? La Corte Suprema ha reiterado su línea jurisprudencial.

Por Redacción Laley.pe

lunes 20 de agosto 2018

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Las remuneraciones depositadas en una cuenta de ahorros siguen siendo remuneraciones y, por lo tanto, de acuerdo al numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal civil, son inembargables hasta el monto de cinco Unidades de Referencia Procesal (URP), razón por la cual se encuentra prohibida su compensación de deudas contraídas con el banco.

Así lo ha reiterado la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema  en la reciente Casación Nº 18161-2015 Lima, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de julio de este año, por medio del cual se resolvió el proceso contencioso administrativo seguido por el Banco Scotiabank Perú S.A. contra Indecopi.

De esta manera se reitera el criterio ya expuesto meses atrás por la misma Sala Suprema en un caso contra dicha entidad financiera.

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: bancos no pueden cobrar deudas afectando cuentas sueldo [Lea la casación]

Antecedentes del caso: El banco demandó a Indecopi a fin de que se declare la nulidad de la Resolución N° 0364-2011/INDECOPI-LAL. Alegó, entre otros, que habiéndose generado una deuda no cancelada por parte de la consumidora, producto de los consumos efectuados con la tarjeta de crédito, se procedió a cargar parte de dicha deuda en su cuenta de ahorros, conforme a lo dispuesto en el contrato de tarjeta de crédito. Por tanto, la entidad financiera señaló no estar de acuerdo con la resolución del Indecopi que estableció que la compensación se encuentra prohibida, al haberse efectuado respecto de un crédito inembargable.

En primera instancia se declaró fundada la demanda por considerar que la cláusula contractual por la cual se autorizaba el descuento es válida, pues un  trabajador pueda libremente disponer del dinero proveniente de su remuneración para el pago de deudas con un banco a través de la compensación convencional. En segunda instancia se confirmó la apelada tras considerar que la suma de depositada por el empleador a la cuenta sueldo del trabajador deja de ser remuneración dado que ya se encuentra dentro del ámbito de libre disponibilidad y pasa a ser un crédito exigible por el banco. Ante ello, Indecopi interpuso un recurso de casación.

Llegado el caso a la Suprema, la Corte indicó que el numeral 3 del artículo 1290 del Código Civil (que prohíbe la compensación del crédito inembargable) y el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil (que prohíbe embargar remuneraciones cuando no excedan de 5 URP) son normas de carácter imperativo. En consecuencia, las cláusulas contractuales celebradas por el Banco no surten efectos para el presente caso. Y si bien el contrato faculta al banco a cargar en cualquier cuenta los importes que adeudaran los clientes, esta estipulación encuentra límites en las normas legales citadas, por lo que el Banco se encuentra obligado a respetarlas, y como consecuencia de ello, no puede afectar la cuenta en la que se perciben remuneraciones cuando el depósito no supere las 5 URP.

VEA TAMBIÉN: ¿Qué documentos deben presentar los bancos para iniciar un proceso de ejecución de garantías?

La Sala Suprema refirió que la remuneración que percibe el trabajador le sirve de sustento no solamente a él, sino también a su familia y que tiene naturaleza alimentaria, y ha merecido especial protección, a nivel constitucional, confiriéndosele la calidad de irrenunciable, «gozando de un derecho de prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador, esto es, tiene el primer orden de prioridad en la jerarquía de acreedores del empleador».

Por tanto, la Corte afirmó que, al constituir la cuenta de ahorros una de remuneraciones (cuenta sueldo), los depósitos efectuados en la misma por dicho concepto constituyen bienes inembargables e intangibles, por lo que, el derecho que asiste al banco de compensar la deuda contraída e impaga de su cliente, en mérito al contrato suscrito por la misma, «alcanza solo al exceso de cinco Unidades Impositivas Tributarias (05 URP) y hasta por una tercera parte del mismo». Esto es así porque, señala la Suprema, lo esperado por el titular de la cuenta de remuneraciones, es que el banco actúe conforme al parámetro legal que le asiste, y proceda a compensar su deuda, de acuerdo a lo pactado, con la limitación legal vigente al respecto; lo contrario constituye infracción al deber de idoneidad.

Por dichas consideraciones, la Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por Indecopi.

Ud. puede descargar la casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. 18161–2015 Lima by La Ley on Scribd

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