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Tribunal Previsional: nuevo precedente sobre continuidad de pensión de orfandad por estudios superiores

Tribunal Previsional: nuevo precedente sobre continuidad de pensión de orfandad por estudios superiores

El Tribunal Administrativo Previsional acaba de establecer como precedente de observancia obligatoria que, luego de haberse otorgado una pensión de orfandad, la continuidad de dicha pensión por estudios está supeditada a que el beneficiario acredite que sigue en forma ininterrumpida estudios superiores.

Por Redacción Laley.pe

jueves 16 de agosto 2018

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Luego de haberse otorgado una pensión de orfandad, la continuidad del pago de dicha pensión alcanzada la mayoría de edad se realizará siempre que el beneficiario acredite que sigue en forma ininterrumpida sus estudios, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990.

En estos casos no resultará aplicable para la continuidad del pago de la pensión de orfandad por estudios lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Ley N° 19990, norma que establece que solo se abonarán las pensiones devengadas correspondientes a un período no mayor de doce meses anteriores a la presentación de la solicitud del beneficiario.

Este criterio ha sido adoptado como precedente adminsitrativo de observancia obligatoria por el Tribunal Administrativo Previsional mediante Resolución Nº 2028-2018-ONP/TAP, publicada el jueves 16 de agosto de 2018 en la separata de jurisprudencia del diario oficial El Peruano.

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Al resolver el caso en concreto, el referido colegiado consideró que el administrado acreditó que cursó estudios superiores de manera ininterrumpuda, con la presentación de las constancias expedidas por la universidad, razón por la cual se demostró que sus estudios fueron seguidos ininterrumpidamente. Por esa razón, no resultaba aplicable el referido artículo 81 del Decreto Ley N° 19990.

En tal sentido, el tribunal agregó que la solicitud primigenia de la pensión de orfandad que es otorgada al beneficiario hasta cumplir los 18 años de edad se encuentra sujeta al pago de las pensiones devengadas por un periodo no mayor a doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, no teniendo los mismos efectos jurídicos la solicitud sucesiva de prórroga de pensión de orfandad por estudios.

Además el colegiado precisó que subsiste el derecho a la pensión de orfandad siempre que el beneficiario siga en forma ininterrumpida estudios, es decir la prórroga de orfandad por estudios es la continuidad del derecho derivado que venía percibiendo, razón por lo cual la extensión del pago de la pensión de de la pensión de orfandad por estudios por la continuidad de los estudios realizados por el beneficiario no se encuentra en el supuesto de hecho contemplado en el referido artículo 81.

Finalmente, dicho tribunal concluyó que la prórroga de la pensión de orfandad por estudios es una medida protectora de la seguridad social, que tiene como objeto que los estudios superiores se sigan ininterrumpidamente, finalidad que se desnaturaliza cuando se aplica una disposición que incide en la continuidad de los estudios del beneficiario.

Ud. puede descargar el precedente aquí o leerlo en nuestro archivo Scribd:

Res. 2028-2018-ONP-TAP by La Ley on Scribd

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