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¿Debe suspenderse el desalojo si en un contencioso administrativo se cuestiona la validez del título?

¿Debe suspenderse el desalojo si en un contencioso administrativo se cuestiona la validez del título?

¿Qué debe hacer el juez si en un proceso de desalojo por precario conoce que la validez del título es cuestionado en un contencioso administrativo? ¿Corresponde en estos casos suspender el proceso? Esto acaba de establecer la Corte Suprema.

Por Redacción Laley.pe

viernes 17 de agosto 2018

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En un proceso de desalojo por precario, la decisión jurisdiccional depende de la calidad del título que ostenta la parte demandada. Por ello, si la validez de dicho título viene siendo cuestionada en un contencioso administrativo, se vulneraría el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva si el juez omite pronunciarse sobre la solicitud de suspensión del proceso.

Esto es así porque la decisión tomada en el contencioso administrativo incidirá en la situación legal de la parte demandada en el proceso civil de desalojo. En ese sentido, es nula la sentencia que omite pronunciarse sobre el pedido de suspender el proceso ante la existencia de otro en trámite con pretensiones conexas.

Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Cas. Nº 3902-2016 Tacna, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de julio de 2018.

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Veamos los hechos. El Gobierno Regional de Tacna demandó por ocupación precaria a una asociación de microempresarios a fin de que desalojen un terreno de 30 hectáreas, al haberse resuelto el acta con la que se les entregaba la posesión.

En primera instancia, el ad quo declaró infundada la demanda debido a que las resoluciones ejecutivas regionales por las que se dejó sin efecto la mencionada acta habían sido suspendidas provisionalmente por mandato judicial (medida cautelar de innovar en un proceso contencioso administrativo). En ese sentido, el juez consideró que no podía reputarse a la demandada como poseedora precaria, pues el título que justificaba su posesión no habría fenecido.

En apelación, el gobierno regional indicó que el juez debió suspender de oficio el proceso hasta que se expida sentencia en el contencioso administrativo, por tratarse de pretensiones conexas cuya resolución de una influía directamente en la otra. Sin embargo, el ad quem señaló que la causa merecía un pronunciamiento inhibitorio debido a que el título que amparó la posesión de los demandados no había fenecido. 

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Elevado el expediente en casación, el colegiado señaló que para la decisión jurisdiccional en un desalojo por precario, previamente el juez requiere determinar algún aspecto que constituya una de las bases en las cuales se sustente el fallo, esto es, el título cuya validez que está siendo ventilado en el proceso contencioso administrativo. Así, la Sala Suprema afirmó que el objeto de los dos procesos se presentaba una relación de subordinación lógica, esto es, existía una relación de vinculación y de interferencia, de tal naturaleza que la decisión sobre la pretensión planteada en un proceso (contencioso administrativo) era susceptible de influir sobre la decisión de la pretensión planteada en el otro (desalojo), al constituir una de las premisas en las cuales se debe basar la resolución de una de las pretensiones.

igualmente, la Corte advirtió que si bien la sala de mérito emitió una sentencia inhibitoria declarando improcedente la demanda, no llegó a pronunciarse sobre el pedido de suspensión del proceso efectuado por el recurrente en su recurso de apelación. Por esta razón, al Sala Suprema señaló que dicha omisión no solo infringió la norma denunciada, sino también el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, por ser de previo pronunciamiento. Con ello, declararon la nulidad insubsanable de la sentencia recurrida, fundado el recurso y se ordenó a la sala superior que emita nuevo pronunciamiento.

Ud. puede descargar la casación aquí o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. 3902-2016 Tacna by La Ley on Scribd

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