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Estos son los 4 pasos para una grabación legal de comunicaciones telefónicas

Estos son los 4 pasos para una grabación legal de comunicaciones telefónicas

¿Sabía Ud. que existe un protocolo de actuación conjunta del Ministerio del Interior, Ministerio Publico y del Poder Judicial que regula cómo se debe intervenir o grabar comunicaciones telefónicas de forma legal? ¿Qué establece el Código Procesal Penal? Conoce estas reglas aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 17 de agosto 2018

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Actualmente, el Código Procesal Penal de 2004 regula en sus arts. 230, 231 y 234 el procedimiento para intervenir comunicaciones, mientras que en aquellos distritos donde aun no esté vigente dicho cuerpo normativo se aplica la Ley N° 27697 (12/04/2002) norma que otorga facultades al fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional.

Así, el artículo 230 del CPP de 2004 estipula que la intervención de las comunicaciones procederá cuando, a criterio del fiscal, existan suficientes elementos de convicción para considerar la comisión de un delito sancionado con pena superior a los cuatro años de privación de libertad y la intervención sea absolutamente necesaria para proseguir las investigaciones. Por su parte, la Ley N° 27697 restringe este pedido a los siguientes delitos: secuestro, trata de personas, pornografía infantil, robo agravado, extorsión, tráfico ilícito de drogas, tráfico ilícito de migrantes, delitos contra la humanidad, atentados contra la seguridad y traición a la patria, peculado, corrupción de funcionarios, terrorismo, delitos tributarios y aduaneros, lavado de activos y delitos informáticos.
 

Estos dos dispositivos legales se encuentran complementados por la la Resolución N° 4933-2014-MP-FN que aprueba, entre otros, el Protocolo de actuación conjunta para la intervención de las comunicaciones telefónicas. Dicha norma precisa el procedimiento a seguir, el cual resumimos a continuación:

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PASO 1: Informe policial

Se establece que el policía a cargo de una investigación criminal podrá obtener los números telefónicos, SIM, IMSI, IMEI, dirección IP, correos electrónicos y otros datos de identificación de las personas involucradas, a través de acciones de inteligencia y cualquier otra fuente legítima.

Asimismo, se prevé que la Policía Nacional o el fiscal (cuando le corresponda) verificará el abonado, el número a qué empresa está suscrito, si el número está activo, si lo utiliza la persona investigada, entre otras verificaciones; además de valorar su necesidad, antes de solicitar la medida limitativa. La exigencia de la verificación debe regirse a partir de criterios de razonabilidad del caso concreto.

El policía a cargo cursará un informe al fiscal solicitando la obtención del mandato de intervención o grabación de registros de comunicación y/o incautación de instrumentos de comunicación, cuando existan indicios de sospecha inicial simple o suficientes elementos de convicción y sean las necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

De esta manera, el informe policial deberá contener los siguientes datos: a) el hecho investigado y el delito atribuido; b) las razones de su necesidad; c) los indicios que acompañan el pedido; d) nombre y dirección del afectado por la medida si se conociera (en los supuestos de imposibilidad se indicarán las razones); e) la identidad del teléfono u otro medio o instrumento de comunicación o telecomunicación a intervenir; f) la forma de interceptación (registros históricos, en tiempo real, monitoreo remoto, táctico, geo localización, entre otros), su alcance (distrito, departamento, en todo el Perú, otros) y su duración (60 días); y, g) la dependencia policial que se encargará de ejecutar la diligencia de abrir, incautar, interceptar e intervenir una comunicación, registro o instrumento de comunicación. En el caso de intervenciones en tiempo real, monitoreo remoto, táctico, geolocalización, se designa a la Oficina de Apoyo Técnico Judicial de la Policía Nacional del Perú.

PASO 2: Solicitud o requerimiento fiscal

Recibido el informe policial, el fiscal evaluará si la misma está debidamente fundamentada y contiene los datos necesarios. Después de su evaluación y con los requisitos exigidos por ley, dentro de las 24 horas y en atención al carácter urgente de la medida, el fiscal formalizará el pedido y/o requerimiento ante el juez competente para que las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sean abiertos, incautados, interceptados o intervenidas, debiendo anexar los elementos indiciarios que justifiquen la autorización de la restricción del derecho.

Su solicitud o requerimiento contendrá la indicación del hecho delictivo investigado, que debe ser uno sancionado con pena superior a los cuatro (4) años de privación de libertad (si el pedido es conforme al Código Procesal Penal de 2004) o cualquiera de los delitos previstos en el artículo 1 de la Ley N° 27697, si el ordenamiento procesal penal aplicable es el Código de Procedimientos Penales de 1940, o los previstos en el artículo 3 de la Ley N° 30077.

Además, deberá consignarse: a) la presencia de indicios delictivos suficientes, los cuales se anexarán al pedido; b) la finalidad y necesidad de la medida; c) nombres y direcciones de los afectados por la medida si se conocía (en los supuestos de imposibilidad se indicarán las razones), d) la identidad del teléfono u otro medio o instrumento de comunicación o telecomunicación a intervenir; e) la forma de interceptación (registros históricos, en tiempo real, monitoreo remoto, táctico, geo localización, otros), su alcance y su duración (60 días); y f) la dependencia policial que se encargará de apoyar la diligencia de intervención y grabación o registro. En el caso de intervenciones en tiempo real, monitoreo remoto, táctico, geolocalización, se designará a la Oficina de Apoyo Técnico Judicial de la Policía Nacional del Perú.

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PASO 3: Resolución judicial (control jurisdiccional)

Por su parte, el juez deberá examinar el contenido de la solicitud y/o requerimiento fiscal y evaluará si la misma está debidamente sustentada y contiene los datos necesarios que justifique el requerimiento conforme a los principios de intervención indiciaria y proporcionalidad. El trámite es reservado e inmediato.

La resolución judicial deberá presentar el siguiente contenido:

a) La identidad del solicitante o requirente. Previa verificación si son los autorizados por ley que pueden ser: el Fiscal de la Nación, los fiscales que investigan delitos materia del requerimiento y, a partir de la Ley N° 27697, se extiende esto al procurador público.

b) El hecho delictivo que se investiga.

c) El delito atribuido. El juez deberá examinar si este se encuentra en el catálogo de delitos previstos en el artículo 1 de la Ley N° 27697 para los distritos judiciales donde rige el Código de Procedimientos Penales de 1940. Para los distritos judiciales donde está vigente el Código Procesal Penal de 2004, verificará que el delito investigado observa una sanción no menor de cuatro (4) años. Asimismo, se tendrá en consideración el catálogo de delitos establecidos en el artículo 3 de la Ley N° 30077, Ley contra el crimen organizado.

d) Los indicios con que cuenta y justifican el pedido. Se verificará de la documentación adjuntada al respecto.

e) Expondrá las razones que avalan su necesidad, idoneidad, proporcionalidad y la finalidad de la misma.

f) La determinación de los nombres y dirección del afectado sobre los que ha de recaer la intervención, si se conociera. Se deberá tener presente que esa determinación no implica que se haya de realizar a través de los nombres y apellidos, pues solo se exige que con la misma se elimine cualquier duda en torno a su identificación.

g) El dato de identificación (por ejemplo: número de teléfono) u otro medio o instrumento de comunicación o telecomunicación a intervenir.

h) La determinación de la duración de la medida (máximo 60 días, salvo prórroga). Sobre el particular, debe recordarse que el juez tiene la obligación de evitar un estado de cosas que degenere en excesos, desviación o abuso de poder.

i) Determinará quién ejecutará la medida. La ejecución será realizada por el fiscal con apoyo de la Oficina de Apoyo Técnico Judicial de la Policía Nacional del Perú en los casos de intervención en tiempo real, monitoreo remoto, táctico y geo localización.

j) Indicará que concluida la ejecución de la medida se dará cuenta de los resultados obtenidos a la autoridad judicial, para que realice el control respectivo.

k) Especificará la necesidad de entregar al órgano jurisdiccional la información grabada (datos o audios). Se deberá establecer la obligación de los encargados (fiscal y Policía) de la ejecución de la medida, así como de la redacción del Acta de Recolección y Control de las comunicaciones con las incidencias que se hayan producido en su desarrollo.

l) El acta se deberá entregar al juez junto con la grabación en cadena de custodia.

ll) La forma de interceptación (registros históricos, en tiempo real, monitoreo remoto, táctico, geolocalización, otros) y su alcance. Deberá omitirse cualquier referencia a los mecanismos o técnicas utilizadas.
    

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PASO 4: Ejecución de la medida

La medida debe ser ejecutada por el Ministerio Público con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, concretamente con la oficina de apoyo técnico judicial. El fiscal es el responsable de supervisar la intervención y control de las comunicaciones. Así, el fiscal [recolector] dispondrá a la Policía Nacional las acciones necesarias para verificar y perennizar los hechos, a mérito de las informaciones obtenidas de las comunicaciones intervenidas.

Si en el desarrollo de la labor de recolección se descubriera indicios de otros delitos que no tuvieran que ver con la organización criminal materia de la intervención y control de la comunicaciones, el fiscal [recolector] comunicará al juez competente para que disponga la pertinencia o no de su utilización en la investigación (en vía de ampliación) o para que el Ministerio Público evalué si hay mérito para iniciar investigación sobre el tema descubierto.

Una vez recibida la orden judicial (de oficio), las empresas de comunicaciones, sin trámite previo y de forma ininterrumpida, durante las 24 horas y los 365 días del año, facilitará en tiempo real el control y recolección de las comunicaciones.

Los datos o comunicaciones deben ser conservados hasta la culminación del proceso penal correspondiente, ocasión en la cual la autoridad judicial competente dispondrá la eliminación de las comunicaciones irrelevantes. Igual procedimiento adoptará el fiscal en caso la investigación no se judicialice, previa autorización del juez competente.

Conforme a la orden judicial se puede observar tres procedimientos: a) Intervención en tiempo real; b) Intervención de las comunicaciones históricas; y, c) Intervención o incautación de correspondencia o instrumentos de comunicación.

La ejecución de la intervención de comunicaciones en tiempo real, monitoreo remoto, táctico y geolocalización está a cargo del fiscal designado por el Fiscal de la Nación y cuenta con el apoyo de la Oficina de Apoyo Técnico Judicial de la Policía Nacional del Perú. Estas entidades cuentan con Sistemas de Intervención de Comunicaciones Intervención en tiempo real, monitoreo remoto, táctico o geolocalización administrados modular e independientemente, complementándose para su funcionamiento; además cuentan, de ser necesario, con el apoyo de las empresas de comunicación, para ejecutar los mandatos judiciales.

El Fiscal de la Nación designará a los fiscales titulares necesarios en la Oficina de Apoyo Técnico Judicial de la Policía Nacional del Perú para la administración del componente de Gestión de Interceptaciones (aprovisionamiento, ampliación o desactivación de números, usuarios, back up, auditoria, otros) en los Sistemas de Intervención de Comunicaciones en tiempo real, monitoreo remoto, táctico o geolocalización.
 

La Policía Nacional del Perú nombra al personal que presta servicios en la Oficina de Apoyo Técnico Judicial, la misma que tiene a cargo el componente de Gestión de Datos y Contenido de las Comunicaciones en los Sistemas de Intervención de Comunicaciones en tiempo real, monitoreo remoto, táctico o geolocalización.

Todas las fiscalías requirentes solicitarán al fiscal designado que el fiscal o fiscales encargados de la administración del Módulo de Gestión procedan a aprovisionar los números dispuesto por mandamiento judicial en el Sistema o Sistemas de Intervención de Comunicaciones, adjuntando original o copia certificada del mandato judicial, que debe ser legible en su contenido y en la firma y post-firma del juez.

Las fiscalías de provincias pedirán apoyo al fiscal designado para ejecutar las fases de recolección y control de las comunicaciones, en los casos de ejecución de mandatos judiciales de intervención de comunicaciones en tiempo real, monitoreo remoto, táctico o geolocalización.

El fiscal designado nombrará al fiscal o fiscales recolectores para la intervención de comunicaciones (recolección y control) en apoyo a los casos de fiscalías de provincias.

El personal designado del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú encargados de los componentes de Gestión de Interceptaciones y de Gestión de Datos y Contenido de las Comunicaciones en los Sistemas de Intervención de Comunicaciones en tiempo real, Monitoreo remoto, Táctico o Geo localización, son seleccionados a través de un procedimiento que incluye entrevista, examen toxicológico, examen psicológico, examen médico y prueba de polígrafo. Asimismo, reciben especialización y capacitación permanentemente.
 

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