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Caso niña Xohana: Esta sentencia de la Corte Suprema condenó a padres en un caso similar

Caso niña Xohana: Esta sentencia de la Corte Suprema condenó a padres en un caso similar

¿Serían responsables los padres por la muerte de la pequeña Xohana en Cerro Azul, Cañete? ¿Estaríamos ante parricidio por omisión impropia u homicidio imprudente? Un fallo reciente de la Corte Suprema, que resolvió un caso similar, podría darnos la respuesta.

Por Redacción Laley.pe

lunes 20 de agosto 2018

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El fin de semana los principales medios del país cubrieron el lamentable caso de la menor Xohana Guerra Guerrero, de tan solo 2 años y 10 meses de edad, quien luego de haber sido dejada al cuidado de su hermana mayor, en la Plaza de Armas del distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, fue encontrada sin vida en uno de los pozos ubicados en el lugar.

Las dos niñas estaban jugando en dicho parque durante una festividad, y todo haría indicar que en algún momento los padres perdieron de vista a ambas menores, con el letal resultado conocido por todos. Lo curioso del caso es que en dos ocasiones anteriores, la niña ya había sido reportada como desaparecida por sus padres, según informó la autoridad policial.

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Pues bien, más allá de la responsabilidad penal que correspondería a los funcionarios ediles que no cumplieron su deber de cercar el lugar y señalizarlo con advertencias para impedir que menores de edad puedan caer en los pozos, corresponde preguntarnos si los padres podrían asumir algún grado de responsabilidad penal por estos hechos. Y precisamente, un fallo de inicios de este año de la Corte Suprema podría servirnos para responder esta interrogante.

Nos referimos a la sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que resolvió el Recurso de Nulidad N° 2174-2017-Lima, emitida el 23 de enero de 2018. En dicho fallo, se anuló la condena por parricidio que se había impuesto a la madre de un menor, pero se le condenó por homicidio imprudente.

 

En dicho fallo, la Corte Suprema estableció que la encausada (la madre) estaba en condiciones de advertir el peligro para la vida de su hijo cuando lo dejó solo en un cuarto contiguo al que dormía el padre del niño, tanto más si la criatura se encontraba delicada de salud y en tres oportunidades anteriores se había caído y lesionado. «Y pese a ello se alejó de su casa con su otro hijo menor de edad, sin dar cuenta siquiera a su madre u otro familiar (deberes de cuidado interno y externo). Luego, la imputada no actuó diligentemente. Esa falta de diligencia, incluso, se advirtió en oportunidades anteriores, en que el agraviado se cayó y lesionó», refirió la Corte.

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: en el delito de homicidio culposo no se exige que la muerte sea instantánea

Asimismo, la Suprema refirió que «el resultado muerte, además, está en relación con la conducta contraria a la norma de cuidado; y, la conducta de la imputada creó un riesgo jurídicamente desaprobado. No se trató de un riesgo imprevisible«. 

Del mismo modo, la Corte señaló que se estaba ante una conducta activa que vulneró una norma prohibitiva, en el que rige el criterio de causalidad. «En efecto, la muerte del agraviado (casación del resultado) se debió positivamente a la inobservancia del cuidado debido por el agente (…) Como se sabe, el injusto de este delito está constituido objetivamente por la producción del resultado típico como consecuencia de una acción que infringe el deber normativo de cuidado, y en lo subjetivo por la capacidad individual de prever efectivamente el peligro de realización del resultado típico».

Ud. puede revisar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

R.N.2174-2017-Lima by La Ley on Scribd

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