Martes 19 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Tiempos de teleféricos

Tiempos de teleféricos

El autor considera que, si bien un teleférico proyecta una imagen positiva y amigable hacia el mundo, de ser necesaria una expropiación del sobresuelo para su construcción, se disminuiría el valor del predio, perjudicando al propietario.

Por Martín Mejorada

lunes 20 de agosto 2018

Loading

[Img #21204]

En los próximos meses y años aparecerán varios teleféricos en ciudades importantes del país.  Estas obras de infraestructura son emblemáticas del desarrollo de una sociedad, o al menos de su vocación aspiracional.  Proyectan una imagen muy positiva y amigable hacia el mundo.

Ahora bien, lo interesante es que el espacio que ocuparán los teleféricos comprende la elevación de las secciones prediales que yacen en el suelo.  Los dueños de los predios elevan la mirada y se preguntan si la ocupación de sus aires les generará algún beneficio.  El artículo 954 del Código Civil señala que la propiedad predial se extiende al sobresuelo (aires), de manera vertical, hasta donde sea útil al propietario.  Esto significa que la finca se proyecta y genera derechos, sobre la base de la utilidad para el dueño,     independientemente de las construcciones que pudiesen o no existir por ahora.  Si la obra es de necesidad pública y ocupará espacios elevados del dominio predial, tendrá que ser expropiado siguiendo el trámite correspondiente.

El propio artículo 10.2 del Decreto Legislativo 1192 (Ley de Expropiaciones) confirma que el sobresuelo será expropiado en caso corresponda, para lo cual advierte que el alcance del derecho a la elevación se define entre otros, por la zonificación del lugar.  Es decir, si la obra comprenderá espacios sobre los cuales el dueño estaba en condición de construir, aunque no hubiese ninguna edificación actual ni en ciernes, puede aspirar a una compensación.   La zonificación es un régimen propio de zonas urbanas o de expansión urbana, lo que pone en una situación difícil a los dueños de predios rurales, pero de ese tema me ocuparé en otra ocasión.

Incluso en esta circunstancia, sin recurrir a la extensión de la propiedad a los aires como causa para un reclamo indemnizatorio, se puede interpretar el artículo 11 de la Ley de Expropiaciones, modificado por el reciente Decreto Legislativo 1366, que admite el derecho del propietario a pedir que se le expropie el suelo si por efecto de la presencia en el sobresuelo, la tierra resultara perjudicada severamente en su valor. Claro, la idea de un teleférico es muy simpática  para la ciudad, pero no mucho para quien en sus aires no verá mas el suave aleteo de las aves sino un tren volador y ruidoso.  Ese predio ya no valdrá lo mismo.

(*) Martín Mejorada es profesor de la PUCP.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS