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Caso Xohana: ¿se podría condenar al alcalde y otros funcionarios por muerte de la menor?

Caso Xohana: ¿se podría condenar al alcalde y otros funcionarios por muerte de la menor?

¿El alcalde y las otras autoridades ediles podrían ser condenados por la lamentable muerte de la pequeña Xohana en Cerro Azul, Cañete? ¿Qué ha dicho la Corte Suprema en un reciente caso en el que el acto lesivo se produjo por negligencia de funcionarios municipales?

Por Redacción Laley.pe

lunes 20 de agosto 2018

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En los últimos días, el país se ha conmocionado con el lamentable caso de la niña Xohana Guerra Guerrero, de tan solo 2 años y 10 meses de edad, quien perdió la vida luego de caer en un pozo en la Plaza de Armas del distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete.

La indginación de la población se ha centrado principalmente en los funcionarios ediles, quienes no habrían tomado las precauciones del caso para evitar que dichos pozos se conviertan en trampas mortales de menores de edad.  Es más, según las propias declaraciones del gerente municipal Jaime Cubillas, dichos pozos no tenían candados y admitió la falta de seguridad en la zona.

Pues bien, más allá de la responsabilidad penal que correspondería a los padres por el descuido de la menor, también es cierto que los funcionarios ediles tendrían que responder por este lamentable hecho.

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Para ello es de utilidad la Casación N° 263-2017-Ancash, emitida el 19 de diciembre de 2017 por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. En dicho pronunciamiento, la Corte sostuvo que, en los casos de «trabajo en equipo», rige el principio de confianza del superior respecto de las funciones de sus subordinados, por lo que no podría responsabilizársele a aquél por las ilicitudes perpetradas por estos. En otras palabras, la Suprema refirió que cuando se está frente a casos de “trabajo en equipo”, las lesiones culposas producidas solamente podrán ser imputadas a quien tenga el deber directo de evitar que dicho riesgo se transforme en lesión, y no necesariamente a los superiores.

El caso que motivó ese fallo fue el siguiente: Luego de que una municipalidad almacenara en sus ambientes un grupo de materiales pirotécnicos utilizados para la celebración del aniversario de la comunidad, un grupo de menores de edad tomó algunos para detonarlos. Producto de este hecho, un adolescente sufrió lesiones graves en la mano izquierda al ser afectado por una de las detonaciones.

La fiscalía investigó los hechos e imputó al alcalde de la municipalidad el delito de lesiones graves culposas, debido a que la lesión se habría producido a causa de la inobservancia de las reglas de cuidado que le eran exigibles, tales como resguardar mejor los pirotécnicos para evitar, precisamente, que un tercero –más aún un menor de edad– pudiera utilizarlos y sufrir una lesión. El caso llegó hasta juicio oral.

Esta interpretación fue valorada y aceptada por el Juzgado Penal Unipersonal Liquidador de Asunción (Ancash), quien condenó al procesado el delito de lesiones culposas graves en perjuicio del menor de edad, y le impuso una pena privativa de libertad suspendida de un año. Esta sentencia fue objeto de recurso de apelación.

VEA TAMBIÉN: ¿Quiénes pueden ser demandados en un proceso de contravención de los derechos de menores?

La Sala Mixta Transitoria Descentralizada de Huari (Ancash), consideró probado que las lesiones se habían producido debido a la infracción de los deberes de cuidado del alcalde al momento de guardar los pirotécnicos y que, por lo tanto, fue la causa por la que se produjo las lesiones el menor de edad. Dicha decisión fue sometida a impugnación mediante recurso de casación, el cual fue elevado a la Corte Suprema luego de que este órgano declarara fundado un recurso de queja presentado por el agraviado al haber sido declarado inadmisible su recurso.

El recurso de casación llegaría finalmente a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. En esta sede, conforme el recurso presentado, se debería analizar si el imputado actuó con imprevisión culpable y si se le podía atribuir el resultado de lesiones graves en su calidad de alcalde de la municipalidad.

La Sala Suprema consideró que, por principio de división de trabajo, propio de las personas jurídicas, no era posible estimar que la conducta del procesado fue imprudente pues el deber de cuidado recaía en funcionarios y/o servidores municipales no identificados que tenían una relación directa con la prevención de riesgos derivados del almacenamiento de los pirotécnicos. Por lo tanto, no era imputable al alcalde el resultado por el solo hecho de que la municipalidad acordó la utilización de pirotécnicos para la celebración de su aniversario.

Por estos motivos, declaró fundado el recurso de casación y absolvió al procesado. No obstante, dispuso el archivo provisional del proceso hasta que se identifique al funcionario o servidor encargado del resguardo de los pirotécnicos.

Ud. puede acceder a la casación aquí y/o navegar en nuestro archivo Scribd

R.C. 263-2017-Ancash by La Ley on Scribd

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