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Tentativa de violación: ¿hasta dónde debe atenuarse la pena?

Tentativa de violación: ¿hasta dónde debe atenuarse la pena?

¿La pena debe fijarse por debajo del tercio inferior o solo reducirse prudencialmente en los casos de tentativa de violación? Conoce lo que señaló la Corte Suprema [Casación N° 1083-2017-Arequipa].

Por Redacción Laley.pe

martes 21 de agosto 2018

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La tentativa es una causa de disminución de punibilidad, y no una atenuante privilegiada. La legislación penal peruana, aun cuando la parte general referida a las consecuencias jurídicas del delito establece el tratamiento normativo de las atenuantes privilegiadas en las que la pena concreta se determina por debajo del tercio inferior (literal a del inciso 3 del artículo 45-A del Código Penal), no registra expresamente la concurrencia de estas para su aplicación.

En cambio, sí resulta aplicable en la tentativa de violación de menor la regla estipulada en el artículo 16 del Cödigo Penal, que concede al juez la facultad de disminuir prudencialmente la pena. 

Así lo ha señalado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 1083-2017-Arequipa. En dicha sentencia, emitida el 14 de agosto de 2018, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por una persona condenada a quince años de prisión por el delito de  violación sexual de menor de edad en agrado de tentativa.

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La Corte refirió que la tentativa como causa de disminución de punibilidad se halla regulada en el segundo párrafo del artículo 16 del Código Penal, precepto que establece que el juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena. «Este precepto concede al juez penal la facultad para establecer la reducción de la sanción, atendiendo a diversos factores, entre ellos, los efectos generados por el hecho tentado«, refirió la Corte.

Asimismo, la Sala Suprema precisó que para la determinación judicial de la pena, en casos de tentativa, no son aplicables las reglas de los tercios previstas en el artículo 45-A del Código Penal, dado que la redacción y el sentido ontológico del mencionado artículo denotan una aplicación para casos en los que se determine la sanción en los marcos de la pena legal prevista en la parte especial. Por tanto, no se puede exigir al Tribunal la aplicación de esta regla en casos de tentativa, señaló la Corte.

Del mismo modo, la Suprema refirió que tampoco se puede exigir aplicar la analogía con la bonificación punitiva concedida tanto con la terminación o conclusión anticipada, confesión sincera, en las que la naturaleza de dichas causas de disminución de punibilidad es procesal. «Los fines perseguidos en ellas están vinculados con la asunción de responsabilidad del procesado sin que el Estado demande mayor valor en la acreditación de responsabilidad; en la tentativa se sanciona estrictamente el hecho, no la conducta procesal. Por tanto, la aplicación de la analogía en escenarios distintos no resulta razonable», aseveró la Sala Penal Suprema. 

Finalmente, la Corte refirió que la regla estipulada en el artículo 16 del Código Penal concede al juez la facultad de disminuir prudencialmente la pena. Asimismo, precisó que «el término prudencial no implica la fijación de una sanción simbólica, pues en la perpetración del hecho se realizaron todos los actos tendientes a la consumación; la voluntad criminal del agente se ejecutó, sin lograr el resultado por causas ajenas a su voluntad; en el presente caso, el ingreso del primo menor de la agraviada determinó que el ahora sentenciado no prosiga con su afán de someter sexualmente a la menor». 

Por ello, se afirmó que el término disminución prudencial concede al juez la facultad de evaluar las circunstancias concretas del caso, en el que se analicen los efectos generados en el sujeto pasivo con la acción antijurídica desplegada por el sentenciado. «Por tanto, tampoco se configura la errónea aplicación del artículo dieciséis del Código Penal, con lo cual se desestima el recurso propuesto por el sentenciado», concluyó la Sala Suprema.

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Cas. 1083-2017-Arequipa by La Ley on Scribd

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