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TC falla a favor de los jueces en su pedido de homologación de sueldos

TC falla a favor de los jueces en su pedido de homologación de sueldos

Tribunal declara que falta de nivelación de los jueces constituye un estado de cosas inconstitucional que atenta y daña la esencia del Estado Constitucional.

Por Redacción Laley.pe

viernes 13 de diciembre 2013

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[Img #2404](Fuente fotografía: La República).

Se confirmó nuestra primicia. El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de los jueces en su pedido de homologación de sueldos. Tal y como anunciamos en nuestra nota del pasado 3 de diciembre, la sentencia dispone que los poderes públicos, según sus atribuciones, cumplan con incluir el monto requerido por el Poder Judicial para la nivelación total de los jueces en el presupuesto para el ejercicio fiscal 2014, bajo responsabilidad. 

Con su decisión el TC emplaza al Poder Ejecutivo para que, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, disponga lo conveniente para que se cumpla el mandato judicial expresado en la sentencia de fecha 10 de agosto de 2011 (Expediente 6582-2009), expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. 

El Tribunal señala claramente que el derecho a una remuneración equitativa y suficiente de los jueces no solo se encuentra reconocido en el artículo 24 de la Constitución sino que está desarrollado en el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En ese sentido, el TC concluye que el monto de la remuneración de los jueces se encuentra determinado por dicha norma. 

Por si fuera poco, el TC afirma que en el caso del derecho a una remuneración equitativa y suficiente de los jueces, el derecho artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial forma parte del bloque de constitucionalidad del artículo 24 de la Constitución, “por lo que debe ser respetado y cumplido no solo por el Poder Ejecutivo sino también por el Poder Judicial”. Por esta razón, el Colegiado considera que el cuadro aprobado por el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 235-2012-CE-PJ, no afecta ni menoscaba las competencias del Poder Ejecutivo. 

Más aún, el Tribunal afirma que “resulta patente y manifiesto el incumplimiento de satisfacción del derecho reconocido en el artículo 186, inciso 5, literal b) del Texto Único Ordenando de la Ley el Decreto Supremo N.° 017-93-JUS y hasta la fecha los jueces no perciben la remuneración que por ley les corresponde, situación que no solo afecta su derecho a una remuneración equitativa y suficiente, sino que también es contraria al mandato previsto en el artículo 38° de la Constitución que impone la obligación de ‘respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación’”. 

El Tribunal declara además que la omisión de los sucesivos gobiernos de satisfacer el derecho de homologación que por ley les corresponde a los jueces, constituye un “estado de cosas inconstitucionales que no puede subsistir ni permitirse, pues ello atenta y daña la esencia del Estado Constitucional cuyo fin es el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales”. 

“El artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 235-20I2-CE-PJ, que resuelve requerir al Ministerio de Economía y Finanzas para que proceda a asignar y transferir los recursos adicionales del Tesoro Público para el cumplimiento efectivo de las escalas remunerativas de los jueces, no desconoce ni menoscaba las competencias indicadas del Presidente de la República, por cuanto mediante esta resolución el Poder Judicial no está presentando un proyecto de Ley de Presupuesto ante el Congreso de la República, ni está modificando, transfiriendo o aprobando partidas presupuestarias”, concluye el Tribunal Constitucional.

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