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Quien tiene vínculo contractual con empresa del Estado será considerado funcionario público

Quien tiene vínculo contractual con empresa del Estado será considerado funcionario público

También se incluye a quienes sean designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades.

Por Redacción Laley.pe

viernes 13 de diciembre 2013

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Se ha ampliado el concepto de funcionario o servidor público previsto en el artículo 425 del Código Penal. Por ello, a partir de ahora también serán considerados como tales los designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades. 
Igualmente serán considerados funcionarios públicos todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual con empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado.
Por ello, los sujetos que se encuentren en alguna de estas situaciones podrán ser procesados y, eventualmente, condenados como autores o partícipes de los delitos contra la administración pública, tipificados en los artículos 361 y siguientes del Código Penal, tales como abuso de autoridad,  concusión, colusión, peculado, malversación, etc.
Así lo ha dispuesto la reciente modificación al artículo 425 del Código Penal aprobado por la Ley Nº 30124 publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2013.
En consecuencia, el citado artículo ha quedado redactado de la siguiente manera: 
«Art. 425.- Funcionario o servidor público
Son funcionarios o servidores públicos:
1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa.
2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular. 
3. Todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u
organismos del Estado, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado, y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.
4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.
5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
6. Los designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades.
7. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.”

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