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La política y las investigaciones del fiscal de la Nación

La política y las investigaciones del fiscal de la Nación

En estos días se viene cuestionando el archivo de la investigación preliminar que la Fiscalía de la Nación realizó al Presidente Alán García por supuesto delito de enriquecimiento ilícito; crítica que se suma a la efectuada por la defensa del Presidente Toledo que interpuso un habeas corpus para lograr el archivo de su investigación por este delito de función.

Por César Nakazaki

martes 17 de diciembre 2013

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El Fiscal de la Nación investiga los casos de enriquecimiento ilícito en cumplimiento del artículo 41 de la Constitución. La atribución de investigación es porque el Constituyente de 1993 consideró que el delito de enriquecimiento ilícito debe ser “combatido” con el mayor rigor; por el Fiscal con mayores potestades del Ministerio Público, el Fiscal de la Nación; quien tiene la función constitucional de investigar y “formular los cargos” ante el Poder Judicial. 

La función comprende a todo funcionario o servidor público que pudiera haber cometido enriquecimiento ilícito; no se limita a los Altos Funcionarios Públicos; la consideración de los servidores públicos da cuenta de la amplitud de esta potestad del Fiscal de la Nación, distinta a los casos de los privilegios constitucionales de inmunidad y antejuicio, pues solamente los tienen los funcionarios públicos señalados en el artículo 99 de la Constitución; ninguno es servidor público. 
Así el plazo de 5 años posteriores al cargo de vigencia de las prerrogativas constitucionales de inmunidad y antejuicio no son aplicables al procedimiento preliminar que lleva a cabo el Fiscal de la Nación, pues no lo habilita algún privilegio constitucional del investigado, sino la propia Ley Fundamental, insisto, en cualquier caso de enriquecimiento ilícito, por ejemplo de alcaldes, regidores, directores regionales, etc. 
La potestad de investigar del Fiscal de la Nación tiene como único límite temporal el plazo de prescripción de la acción penal por enriquecimiento ilícito. En la práctica se viene considerando que la función se cumple de varias formas: a) el Fiscal de la Nación investiga y denuncia; b) dispone que una fiscalía especializada investigue y denuncie; c) investiga y ordena que una fiscalía especializada denuncie. Las formas como cumple la Fiscalía de la Nación con el artículo 41 de la Constitución, todavía deben ser analizadas y mejoradas para no incurrir, como se viene haciendo, en procedimientos preliminares y acciones penales inconstitucionales. 
Por otro lado, la investigación preliminar se rige por la garantía constitucional de la debida formación de causa probable, una de las condiciones para el ejercicio de la acción penal. Si algún medio de investigación no se considera correcto, por ejemplo, se cuestiona la imparcialidad de los peritos, debe el investigado o la parte agraviada formular tacha al perito en el procedimiento preliminar, no en la prensa. 
Es más, si la pericia ya está elaborada, solamente se puede cuestionar la imparcialidad del perito por el contenido del dictamen pericial; pues si se realizó respetando las reglas contables y periciales; no pudiendo objetarse método, fuentes de información, procesamiento y conclusiones; la pericia contable debe ser aceptada. Al perito, por duda de su imparcialidad, se le tacha cuando se le designa, no cuando ya hizo la pericia.

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