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Gobierno oficializa aumento de sueldo de jueces

Gobierno oficializa aumento de sueldo de jueces

En este primer tramo jueces superiores ganarán S/. 14 mil 506, jueces especializados titulares S/. 12 mil 400 y jueces de paz letrados 7 mil 800 nuevos soles.

Por Redacción Laley.pe

martes 17 de diciembre 2013

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(Foto: La República)
Dos días después que el gobierno promulgara la ley de Fortalecimiento del Poder Judicial, se oficializó la primera fase del aumento del sueldo para los jueces a través de la transferencia de una partida de 4 millones 667 mil nuevos soles a favor del PJ, según el Decreto Supremo N° 314-2013-EF publicado hoy en Normas Legales de El Peruano.
El documento dispone que en esta nueva estructura salarial los jueces superiores ganarán el equivalente al 80% del sueldo de un juez supremo (14 mil 506 nuevos soles); un juez especializado o mixto equivalente el 62% (12 mil 400 nuevos soles) y un juez de paz letrado, el 40% equivalente a 7 mil 800 nuevos soles. 
El monto de 4 millones 667 mil nuevos soles se utilizará para el pago del ingreso total mensual constituido: por la remuneración básica, bonificación jurisdiccional y gasto operativo (los dos últimos no remunerativo ni pensionable).
Se especifica además, que cumplido con los tres tramos del incremento de haberes, el juez superior titular ganará 18 mil 573 soles, el juez especializado titular 14 mil 394 soles y el juez de Paz letrado titular 9 mil 286 nuevos soles. 
De otro lado, se establece que el Poder judicial solo reconocerá a los jueces doce haberes total mensuales anuales, más dos gratificaciones –una por Fiestas Patrias y otra por Navidad–, equivalentes a una remuneración básica y una bonificación por escolaridad. 
Además prohíbe que los jueces perciban cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de financiamiento, de forma adicional a lo establecido por la norma.
Según se lee del DS la aplicación de la ley será financiada de manera progresiva, de acuerdo con el principio de equilibrio presupuestario estipulado en el artículo 78 de la Constitución, con cargo al presupuesto institucional del PJ. 

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