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El derecho a no llamarse Garfield

El derecho a no llamarse Garfield

El Perú es un país con muchas restricciones en el ámbito civil. Ponerle el nombre que se le ocurra a su hijo no es una de ellas. ¿Qué ocurre cuando, después de registrada la partida de nacimiento, se da cuenta de que el nombre no fue el apropiado? Una resolución declara que este no puede cambiarse mediante un proceso no contencioso, revelando así un vacío legal al respecto.

Por Redacción Laley.pe

martes 17 de diciembre 2013

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Foto referencial
Ponerse de acuerdo en un nombre para el futuro bebe no es fácil, sea este el primero o el último. Los padres, expectantes, pasan la espera buscando entre una pila de nombres. En el caso de los varones, las posibilidades más comunes suelen oscilar entre Juan, Pedro, Manuel, Carlos, Daniel.
No en todas las familias. Algunas, las menos frecuentes, optan por la originalidad como distintivo del nombre de sus hijos. El nombre, entonces, pretende convertirse en un rasgo de la personalidad, divertido y único.
Un buen día, en una región del sur del Perú, una pareja de esposos decidió no escoger entre los clásicos nombres para bautizar a su hijo. Seguidores o no del famoso gato flojo y anaranjado, acordaron llamarlo Garfield, como el felino de las tiras cómicas amante de la lasagna.
Tiempo después, sin embargo, tal vez pensando que llamarse como un dibujo animado —y de esas características— no iba a ser beneficioso para su hijo, solicitaron a un Juzgado de Paz Letrado, vía rectificación de partida, que se cambiara el nombre por otro más, digamos, normal.
La respuesta al pedido fue declarada improcedente, de acuerdo a la Resolución N° 1 del Expediente Nº 00001-2012-0-2301-JP-CI-01 del Juez de Paz Letrado de Alto del Alianza. El fallo aclaraba, a su vez, que ese derecho, el de cambiar el nombre, se debía hacer valer ante la instancia correspondiente.
Vacío legal
El problema, al menos para los padres de Garfield, es conocer cuál es esa instancia. No es la única duda que surge de la sentencia. También podría preguntarse si la decisión del juez responde al interés superior del niño.
Existen, en cualquier caso, otras posibilidades para que Garfield deje de llamarse Garfield. Por ejemplo, que al denegarse la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento como un proceso no contencioso,  este se valide en un proceso de cambio de nombre según lo establecido por el artículo 29 del Código Civil.
Este indica que se puede hacer la modificación o adición, “únicamente por motivos justificados y mediante una autorización judicial, debidamente publicada e inscrita”. ¿Podría valer como justificación que el nombre es muy creativo y se presta a las burlas?
En la resolución, el juez competente señala que el pedido de los padres implica el cambio de identidad de la persona, por lo que “al afectarse el acto jurídico contenido en la partida de nacimiento, no puede definirse ante esta instancia”. Agrega que es incompetente para esta judicatura resolver, más aún si “no existe error material en la partida» cuya rectificación» resuelva el pedido. 
Es así que la resolución sobre el caso resalta la necesidad de tener en cuenta los motivos justificados para el cambio de nombre. No obstante, si nos remitimos a lo especificado en el artículo 826 del Código Procesal Civil (CPC), la regulación del proceso de rectificación de partidas se prevé que procede solo cuando el juez considere atendible el motivo.
Además,  según el mismo artículo, no se hace referencia a que se trate de un error material en la partida que se pide sea rectificada. Pese a esta omisión, la resolución decide basándose en que no se trata de un error material. 
En ese sentido, existe un vacío legal al no considerar la posibilidad de que el pedido sea solo porque, quienes registraron al niño con el nombre Garfield, desean que no se llame así, sabiendo que no fue un error material de la partida sino un ‘error de originalidad’ que ellos mismos cometieron. 
Bonus: Garfield es amigo de James Bond
El pequeño Garfield no es la primera persona que recibe un nombre curioso por parte de unos padres inquietos. Rocky Rambo, James Bond, Al Power son los nombres de tres peruanos —de Moquegua, Loreto y Lima, respectivamente— que figuran en la lista de los 14 nombres más peculiares del mundo, publicada recientemente por el portal web Buzzfeed.
En el Perú, no existen restricciones para registrar los nombres. En el exterior, sí hay países con esta limitación. Alemania es uno de ellos. Este país prohibió a una pareja turca llamar a su menor Osama Bin Laden. La medida fue tomada por el bienestar del niño.
Ocurre de manera similar en Nueva Zelanda, en Japón o en China. En estos países, las autoridades deben considerar a los nombres como apropiados y conocidos. De lo contrario, no permiten el registro.
Un caso aparte es lo que sucede en Islandia. En el país del noroeste de Europa existe una lista de 1853 nombres de mujeres y 1712 de hombres entre los que los padres deben elegir. Si no, deberán solicitar permiso a un comité especial.
¿Se tiene que llegar hasta el punto en que la justicia deba intervenir para salvaguardar el bienestar de un niño por el nombre que sus propios padres le pusieron? Piénselo mejor antes de elegir el nombre. 
Bonus 2: El niño que quería llamarse Batman 
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Foto referencial
Extrañamente, en el pasado se produjo el caso contrario. Un padre, consentidor de los deseos de su hijo, solicitó rectificar el nombre del niño por el de un superhéroe: Batman. Este argumentaba que el menor era seguidor de las tiras cómicas de este personaje de DC Comics. Para sustentar su pedido, presentó como prueba la existencia de un póster a todo color del ídolo de su hijo.
El progenitor señalaba que el niño, de once años, merecía ser premiado con este nombre que tanto pedía, por ser un ejemplo de conducta y el mejor alumno de su colegio.
De acuerdo con lo explicado por la abogada Clara Mosquera en Legal Express N° 25 edición Enero 2003, se ponderó si los argumentos eran suficientes para proceder a cambiar el nombre al niño que quería llamarse Batman. 
Conforme a lo señalado anteriormente, el artículo 29 del Código Civil indica que el nombre puede ser rectificado o adicionado cuando existan motivos justificados. Estas, consideradas por muchos especialistas, serían subsanar un error u omisión involuntarios al momento del registro; o que el nombre no cumpla su función individualizadora; o atente contra la dignidad de la persona con nombres estrambóticos, entre otros. 
El deseo del menor y de su propio padre, sin embargo, no se enmarca en ninguna de estas situaciones, según Mosquera. Además, precisó que se tuvo en cuenta los posibles daños a la integridad psicosomática de un niño en formación.
Fue así como el menor, fanático de los cómics y de la trayectoria del hombre murciélago, no se pudo llamar Batman. 

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